1. ¿Qué es la Hoja de Encargo?

La Hoja de Encargo podría definirse como un documento en el que queda plasmado la celebración de un contrato de prestación de servicios, por el cual el abogado o asesor queda obligado a realizar un servicio y el cliente a abonar el pago establecido.

Pocas veces acudimos a un abogado sabiendo lo que nos costará contratarle. Es cierto que el servicio que se presta, en ocasiones, no permite saber el tiempo que durará ni el trabajo que se llevará a cabo. Ahora bien, tenemos la obligación de informar al cliente de todos los datos que conozcamos en relación al encargo que nos encomienda.

En la Hoja de Encargo suele detallarse:

a) Todas las actuaciones que el abogado ha de realizar para cumplir con la tarea encargada.
b) El importe que el cliente abonará por cada una de ellas.
c) Los riesgos que asume y las posibles consecuencias.
d) Los derechos y obligaciones de cada parte.
e) La forma de pago.

2. ¿Por qué es importante?

La Hoja de Encargo ofrece al cliente la seguridad de saber que acciones se van a realizar y cuanto le costará, que derechos tiene como cliente del abogado y la garantía de poder exigirlo.

Se trata de un documento que aporta transparencia, seguridad y confianza al cliente. Además, nos indica el nivel de profesionalidad que posee el abogado que contratamos.

3. ¿Es obligatoria?

No, no es obligatoria. Es paradójico, pero en este momento no es obligatorio que los abogados realicen este documento. Sin embargo, su uso es muy recomendable y desde los propios colegios de abogados se aconseja la utilización del mismo.

¿ALGUNA DUDA?

4. Relación entre Abogado y cliente

A pesar de no ser obligatorio el uso de la hoja de Encargo, la ley ofrece al cliente una serie de derechos que deben conocerse.

En primer lugar, el cliente tiene derecho a ser informado, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo:

  1. Su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto.
  2. Importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación.
  3. Si por sus circunstancias personales y económicas tiene la posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asistencia Jurídica Gratuita.
  4. Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes.
  5. La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.

En segundo lugar, el cliente tiene derecho a ser defendido y asesorado por su Abogado con diligencia y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que recabe.

La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante, podrá conservar copias de la documentación.

Por otro lado, en caso de existir una Hoja de Encargo y se pacten condiciones que contradigan lo anterior, ello no tendría validez. En todo caso, reforzaría los derechos que hemos comentado y los ampliarían, ofreciendo más ventajas todavía.

En RJR Abogados siempre trabajamos con Hoja de Encargo. Ya sea contratándonos a través de nuestro CATÁLOGO DE SERVICIOS o presencialmente.

Autor del artículo:

RUBÉN JIMÉNEZ RIVERA

ABOGADO Y ASESOR LEGAL

CEO de RJR Abogados