Cada vez es más difícil saber cuál es el precio de un abogado. Aunque parezca extraño, ni los mismos profesionales de la abogacía somos capaces de decir cuanto puede costar un procedimiento.
En primer lugar, debemos decir que, en la actualidad, existe un debate jurídico «provocado» por la Sentencia del Tribunal Supremo número 1684 de 19/12/2022. Provocado puede que no sea del todo correcto, al igual que «en la actualidad», pero seguramente los compañeros y compañeras de profesión estén de acuerdo con ello. Dicha sentencia, ratifica la decisión de la Audiencia Nacional del año 2015 donde se condenaba a varios colegios de abogados, dando la razón a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En segundo lugar, también destacamos la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-395/21. Esta sentencia determina que: «una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de esos servicios según el principio de la tarifa por hora, sin incluir más precisiones, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible.»
Desde el punto de vista del redactor de este artículo, ambas sentencias son un ejemplo más de las contradicciones que existen en la Abogacía. Por ello, intentaremos dar respuesta a las preguntas que puedan surgirle a una persona que se plantee acudir al juzgado.
Precio de un abogado si existe condena en costas.
En RJR Abogados intentamos tener una política de precios muy transparente. Sin embargo, en el caso de que exista una condena en costas, ahora mismo, es prácticamente imposible decir cuál sería la cantidad.
Desde hace años los colegios profesionales de la abogacía han establecido criterios orientadores. Se trata de unas reglas que permiten cuantificar cuanto tiene que pagar la parte vencida en función del procedimiento y el trabajo que ha realizado cada uno. Ahora bien, cada colegio establecía los suyos, por lo que el resultado de una condena en costas era distinto en función de donde presentabas una demanda. Las diferencias entre ellos no eran muy grandes, así que permitía explicar al cliente cuál podría ser el resultado con cierta exactitud.
Criterio del Tribunal Supremo.
En la reciente sentencia que hemos mencionado, el Tribunal Supremo entiende contraria a la Ley de la Defensa de la Competencia la práctica de los colegios profesionales de establecer, y difundir, reglas exactas que permitan cuantificar los honorarios de un abogado. Concretamente, el Tribunal establece que:
«Una interpretación de las normas citadas que permitiera a los colegios de abogados el establecimiento y difusión de baremos, listados de precios o reglas precisas directamente encaminados a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales, aunque se digan aprobados a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, resultaría contraria a la finalidad de las normas a las que nos venimos refiriendo». Añade a continuación: «vulneraría la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, en este caso mediante la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio (artículo 1.1.a/ de la Ley de Defensa de la Competencia)».
Comentarios.
Seguramente el Tribunal Supremo no esté teniendo en cuenta el artículo 48 del Estatuto de la Abogacía. El artículo fija la obligación del letrado de comunicarle “las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada”. Otro debate sería preguntarnos qué entendemos por «cuantía aproximada«. Quizás, a ojos del Tribunal Supremo, una diferencia de 2.000 o 3.000 euros no es relevante. Aunque, muy probablemente, sí lo sea para cualquier ciudadano que se plantee acudir a los tribunales.
Precisamente ese es el mayor problema. El hecho no saber cuál es el precio de defender sus Derechos es una barrera que vulnera el acceso a la Justicia. Los ciudadanos tienen Derecho a saber cuánto les costará un procedimiento. Han de poder calcular los riesgos y ponderar si están dispuestos a asumirlos. La Justicia no puede ser aproximada en función de los recursos económicos que tengan los ciudadanos. Por ese motivo, enlazamos este tema con la siguiente Sentencia que habla sobre las cláusulas de un contrato entre abogado y cliente.
Cláusulas contractuales sobre el precio de un abogado.
Ya hemos publicado varios artículos sobre las Hojas de Encargo y cuánto cuesta un abogado anteriormente en nuestro blog de noticias. Actualmente, las Hojas de Encargo siguen sin ser obligatorias, pero imaginamos que no será así demasiado tiempo.
Cuando se contrata una prestación de servicios se debe incluir el precio, ya sea con una cifra o una manera de calcularlo. En la sentencia que hemos indicado, una abogada y su cliente celebran diversos contratos fijando como modo de precio 100 euros la hora.
Respuesta del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
El Tribunal establece que no puede exigirse a un profesional informar al consumidor sobre las consecuencias económicas finales de su contratación. Ello se debe a que, en ocasiones, estos acontecimientos pueden ser futuros, imprevisibles e independientes de la voluntad de ese profesional. Sin embargo, está obligado a informarle, antes de que se celebre el contrato, de un modo que permita al consumidor tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento de la posibilidad de que se produzcan tales acontecimientos y de las consecuencias que estos pueden acarrear en cuanto a la duración de la prestación de servicios jurídicos de que se trate.
Esta información debe incluir indicaciones que permitan al consumidor apreciar el coste total aproximado de esos servicios. Se trataría de una estimación del número previsible o mínimo de horas necesarias para prestar un determinado servicio o de un compromiso de enviar, a intervalos razonables, facturas o informes periódicos que indiquen el número de horas de trabajo realizadas. De lo contrario, no se cumpliría con la exigencia de redacción clara y comprensible de toda cláusula, tal como establece el Derecho de la UE.
Nulidad de la cláusula y consecuencias.
En caso de no cumplir con los requisitos anteriores, la cláusula podría considerarse nula. En ese caso, el juez está obligado a no aplicar esa cláusula, a no ser que el consumidor se oponga. Cuando, según las leyes de un país, un contrato de prestación de servicios jurídicos no puede subsistir tras la supresión de la cláusula relativa al precio, la El Derecho de la UE no se opone a la anulación del contrato, aunque el profesional no perciba remuneración alguna por sus servicios. No obstante, el juez puede sustituir una cláusula abusiva nula por otra disposición si alguna norma lo permite. Ahora bien, el Derecho de la UE no permite que el juez sustituya la cláusula abusiva anulada por una estimación judicial.
Dicho en otras palabras, si no se especifica el precio o una forma de poder calcularlo de forma clara, el juez puede anular esa cláusula y el abogado puede quedarse sin cobrar nada.
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