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Entrantes
1. Situación del camarero
Ser camarero podría definirse como una profesión de riesgo para la salud. El sector de la hostelería y la restauración es uno en los que más se vulneran los derechos de los trabajadores.
Las jornadas de trabajo son infinitas, los turnos no te permiten descansar y tener un día de fiesta es un privilegio.
Es una situación que se permite, se tolera, se justifica, se repite y, lo peor de todo: se normaliza. No solo por parte del empresario, también por el trabajador camarero.
La mayoría de trabajadores no conoce cuales son sus derechos. Se basan en experiencias pasadas en otros trabajos o las quejas de otros compañeros que han conseguido mejorar sus condiciones.
Este artículo pretende ser una herramienta que ayude a todo camarero y ayudante de camarero a conocer sus derechos para mejorar su situación laboral. Una guía legal fácil y útil. Que se entienda sin dificultades.
Los juristas pecamos a la hora de usar tecnicismos que suenan a un idioma distinto. Sin embargo, y sin querer restar importancia a la precisión del lenguaje, utilizar la palabra correcta y técnica para transmitir el mensaje no es importante. Lo que realmente importa es que el receptor llegue a entender lo que le estamos diciendo.
Una de las cosas que debemos saber es que en todas las partes del territorio no rigen las mismas normas. A través de los convenios colectivos se realizan pactos en las distintas comunidades y provincias. El resultado puede ser que haya distintas respuestas ante los mismos problemas.
En el presente artículo hablaremos del sector de la restauración colectiva para ejemplificar las diferencias entre territorios. Es decir, no incluye a todo los camarero, sino solamente a aquellos que se rigen por este convenio. Sin embargo, los consejos que se indican son perfectamente aplicables.
El esquema que utilizaremos para intentar solucionar vuestras dudas es el siguiente:
2. Paso previo: Entrevista de camarero
No corramos. Antes de entrar en materia, empecemos por el principio: la entrevista de trabajo.
Posiblemente sea uno de los momentos con mayor importancia. Todo lo que queramos saber o exponer de manera clara ha de hacerse en ese momento. Es cuando tenemos que perder el miedo a preguntar, a pesar de las ganas que tengamos de empezar a trabajar. Dejar las cosas claras desde un principio puede ahorrarnos muchos problemas a la larga.
Primer Plato
Los Derechos laborales básicos del camarero y dudas comunes
a) El contrato de trabajo de camarero. ¿En qué debemos fijarnos?
Tres aspectos: Jornada de trabajo, tipo de contrato y categoría.
Las horas de trabajo que aparezcan en el contrato serán las que se tendrán en cuenta para la seguridad social. Ello nos afecta a la hora de cobrar la jubilación y otras prestaciones, como el paro.
El tipo de contrato tiene relevancia a la hora de calcular la indemnización en caso de despido. Si es un contrato de temporada de verano, seguramente aparezca como tal o como obra y servicio. Si tenemos un trabajo para todo el año, debe ser como indefinido.
La categoría está asociada a nuestro salario y nuestras funciones. Si posteriormente hay que hacer alguna reclamación, la categoría marcará los parámetros a seguir. Es decir, si realizamos funciones de cocinero pero el contrato es de ayudante, primero debemos probar que es cocinero.
b) Período de prueba
El periodo de prueba varía en función del tipo de contrato. Aunque NO puede sobrepasar los 90 días en ningún caso.
c) Jornada de trabajo de un camarero
La jornada de trabajo está compuesta por las horas ordinarias y las extraordinarias. Como ordinarias, no pueden ser superiores a 40 semanales. Como extraordinarias, por lo general, no pueden superar las 80 al año por trabajador, siempre que se abonen.
d) Descansos
Antes del 2012, el descanso entre jornadas no podía ser inferior a 12 horas. Tras la modificación del Estatuto de los trabajadores también se modificaron los convenios colectivos. En la mayoría de ellos, se pactó que el descanso puede modificarse a 10 horas. Aunque con excepciones, como por ejemplo en caso de trabajadoras embarazadas, y avisando con 14 días de antelación.
Por ley, se tiene un descanso a la semana de 2 días sin interrupción.
Se trata de un derecho mínimo e irrenunciable. Significa que no podemos pactar no hacer días de fiesta a cambio de un sueldo mayor.
Aunque hiciéramos ese pacto, ante la ley no tendría ninguna validez, ni podrían despedirnos por ese motivo.
Distinto es la remuneración de las horas extraordinarias. En tal caso, podemos escoger entre el pago dinerário o tiempo de descanso. Pero eso es aparte de los dos días que ya tenemos de descanso semanalmente.
Existe una diferencia destacable entre comunidades y provincias:
e) Uniforme y ropa de trabajo de camarero
La empresa está obligada a entregar el uniforme y la ropa de trabajo si no es de uso común. Además, la empresa debe hacerse cargo de la conservación y limpieza. Si no es así, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación mensual por ello.
f) Previsión social en accidentes y enfermedades
En caso de accidente de trabajo, tenemos derecho a recibir el 100% de la nómina durante 12 meses. Por enfermedad común con hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario, también tenemos derecho al 100%.
g) Propinas al camarero
No existe una manera única de repartir las propinas. Cada establecimiento tiene una normas propias que han ido siguiendo.
Tampoco hay una norma que lo regule, aunque podemos defender lo siguiente: Las propinas es una modo de recompensar a todo el equipo. Por lo tanto, no se puede utilizar esa cantidad para compensar roturas o cuadres de caja. La vajilla que se rompa ha de pagarla el empresario. Los errores que cometan los trabajadores han de ser asumidos por el empresario. Igualmente, los electrodomésticos que se rompan también.
Segundo Plato
¿Cómo actuar ante los abusos laborales siendo camarero o ayudante de camarero?
1. Denuncie a inspección de trabajo
El inspector de trabajo es el encargado, junto con la administración de justicia, de determinar que el empresario actúa correctamente (o no). Actuar correctamente no significa hacer las cosas mejor que otro empresario (es un argumento muy utilizado en el sector).
El informe que realiza el inspector cuando ha recopilado las pruebas puede ser determinante para las reclamaciones posteriores.
Existe el miedo generalizado de que el empresario puede conocer quien le ha denunciado. Es FALSO. El empresario no puede saber quien le ha denunciado. Además, todo lo que le digan los trabajadores queda exclusivamente en manos de inspección.
Si necesita ayuda, puede consultarnos sobre como hacerlo o contratarnos para que lo hagamos por usted.
2. Pruebe los hechos
Tiene que dejar constancia de las comunicaciones. Hable con su jefe a través de whatsapp sobre horarios, condiciones de trabajo y salarios.
Si puede, grabe las conversaciones y los abusos con el móvil u otra cámara digital. Aquellas grabaciones e imágenes que se usen como prueba en un procedimiento son completamente válidas y legales.
3. Busque asesoramiento profesional
En primer lugar, infórmese sobre sus derechos, especialmente si cree que la van a despedir injustamente. Después, es probable que pierda opciones para recopilar pruebas que pueden hacer inclinar la balanza a su favor en el procedimiento judicial.
Una consulta legal previa al problema puede ahorrarle muchos momentos de ansiedad posteriormente.
Postres
Enlaces de interés
- Página oficial de Inspección de Trabajo.
- Explicación del propio Ministerio de Trabajo en la página web citada anteriormente donde se explica como presentar una denuncia
- Página oficial del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Muy interesante y totalmente de acuerdo. Me parece muy bien todo lo expuesto en este post para saber la realidad de las condiciones de la hostería en este país. Buen trabajo y un saludo!!
Gracias por su comentario. Esperamos que nuestra ayuda sirva para informar a la sociedad sobre ello, pero seguiremos trabajando. Un saludo.
Hola una pregunta es legal que me cobren siendo camarero una factura de un cliente que no pago
Buenos días Sr. Luis,
No. No es legal. Su salario no depende de que los clientes de la empresa paguen o no la factura del local.
Hola,
En primer lugar gracias por esta información, ya que por desgracia hay mucho que se aprovecha de la ignorancia.
Y en segundo lugar, ¿es legal que los jefes se queden con el bote del establecimiento? Es decir, ¿que no se reparta entre todos los empleados? Y sería legal, con un contrato en base al convenio estatal, como camarera cerrar el bar sin ningun tipo de responsable a cargo? Es decir, siendo una camarera la única responsable del local sin ningun tipo de cargo de encargada.
Muchas gracias
Hola,
No. No es legal que se quede con el bote. Respecto a la segunda cuestión, si usted tiene contrato de camarera y le paga como tal, tampoco lo sería.
Puede contactar con nosotros para una consulta mas detallada.
Gracias.
Me gustaria saber que puedo hacer porque trabajo 48 horas semanales con un solo dia libre y estudio de noche y mi jefe quiere que trabaje turno partido
Hola Roxana,
Lo mejor que puedes hacer para denunciar la situación es acudir a inspección de trabajo con las pruebas necesarias. Ahora bien, te recomiendo que contactes con nosotros y nos expliques el caso de manera detallada para poder darte una respuesta completa.
Hola como camarero mi jefe me si no no tenemos trabajo en sala nos dice que ayudemos en cocina
Puedo negarme? Gracias
Buenos días Sergio,
En principio, podrías negarte, ahora bien, habría que ver cuál es exactamente el trabajo que haces en cocina. De todos modos, en este momento la hostelería está siendo muy castigada por culpa del COVID. Es normal que haya poco trabajo de camarero y que el empresario te pida que ayudes en cocina, pues, si no hay trabajo en sala, otra opción sería despedirte o reducirte la jornada. En condiciones normales te daríamos una respuesta distinta, pero actualmente, debemos ser todos mas comprensivos que de costumbre.
Un saludo.
Hola buenas noches. Mi contrato es de camarera pero realizó tareas de cocina también,vamos que preparo yo las cenas las sirvo,limpio y riego el jardín,hoye llamaron la atención por comer comida del restaurante que se realizó una reunión para avisar que todo lo consumido se paga. No sé si eso puede perjudicarme. Aparte no me dan los festivos libre ni me los pagan. Un saludo
Hola Antonia,
Nos está mezclando muchos temas en pocas frases… Debería contratar una consulta y explicarnos con detalle cada aspecto para poder responderle. Sino es imposible.
Hola buenas. Soy única empleada como camarera en un restaurante. No paro de limpiar los platos que me deja mi jefe x las noches y ollas y sartenes. Y a estado hasta tres días sin limpiar tengo pruebas y videos de ello. Posterior tengo vegetación por parte de el. Como insultos de que estas loca etc… y un parte de agresión que está denunciado. Posterior quisiera saber que es lo que puedo hacer pq me deve hasta festivos
Hola Silvia,
Lo que puede, y debe hacer, es demandar a su empleador por todos los datos que comenta.
Le aconsejo que contacte con nosotros de manera privada si aún no ha puesto el tema en manos de un abogado.
Gracias.
Hola es legal que una persona no pueda disfrutar de las vacaciones a partir del año
Hola,
No, evidentemente no es legal.
Es normal que siendo camarera me obligué a meterme en una cocina a 60 grados sin campana en la cocina sin salida de humo sin aire acondicionado en el negocio
Hola Javi,
Si es normal o no es algo que no podemos valorar… pero desde luego incumple la normativa sobre prevención de riesgos laborales, entre otras.
Buenas noches y muchas gracias por darnos esta información tan valiosa…..
Ahí va mi pregunta:
Me ofrecieron el trabajo de camarera para un bar, con acceso a piscinas, las entradas a parte de atender a los clientes también las vendía yo, también me hice cargo de limpiezas en profundidad en el local pues la salubridad para mi en un local cara al público es obligatoria. Me contrataron de ayudante de camarero y me dí cuenta de ello después de firmar, he estado desde julio y ahora me despiden por no atender a un cliente que estaba en unas condiciones no normales y no paraba de insultarme, obviamente me defendí no sirviéndole…en fin…la carta de despido no se ajusta para nada a la realidad y no sé qué y cómo hacer, la verdad es que no me interesa recuperar el puesto pues con lo que he visto y vivido hasta ahora «lo que no mejora empeora»
Muchas gracias por la ayuda
Hola Marisol,
Lo primero que debe hacer es impugnar el despido. Tiene un plazo de 20 días hábiles. A la hora de calcular la indemnización y finiquito, hágalo teniendo en cuenta el salario que debería haber cobrado por las funciones realizadas. Ahora bien, si el despido se considera improcedente, la empresa puede escoger por readmitirla en su puesto de trabajo, y tampoco veo factible alegar una nulidad, por lo que, lo mas factible sería impugnar el despido y luego llegar a un acuerdo con la empresa.
Un saludo.
Hola buenas, si se cobra mal por error una mesa es obligatorio o legal que pague el camarero?
Hola Alejandra,
No. No es legal y no debe pagarlo el camarero. Si se demuestra que la persona trabajadora siempre descuadra, se le podría sancionar, o si es muy grave despedir, pero el descuadre en una cuenta de una mesa no justifica que lo pague el camarero.
Póngase en contacto con nosotros si necesita ayuda.
Gracias.
Hola es legal que este en negro ya llebo 3 años trabajando así y me pagan 8mil las 8 horas soy mozo preparo café hago la limpieza de todo el local y tareas básicas en la cocina además que mi jefa que nos trata mal verbalmente todo el tiempo que debería hacer en este caso?
Hola Luz,
Evidentemente no es legal trabajar sin contrato. Puedes presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo, aunque te recomiendo que nos contactes para emprender acciones legales contra la empresa.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es, trabajo en hostelería como aux. De limpieza y me obligan a cocinar y servir como camarera también, eso es legal?
Hola,
Pues en principio no parece que sea legal, especialmente al mezclar la limpieza, pero habría que ver bien el caso.
Buenas tardes
Después de 1 año la empresa sigue sin querer subirme la categoría a Camarero ,estando de ayudante¿tengo la obligación de llevar las llaves de la tienda para entrar la primera para hornear el pan?
Buenas tardes,
Según la normativa laboral en España, no estás obligado a asumir funciones que excedan las de tu categoría profesional si no se ha formalizado un ascenso o acuerdo con la empresa. En este caso, llevar las llaves del establecimiento y abrir la tienda podría considerarse una tarea propia de un puesto de mayor responsabilidad, lo que implicaría un posible desviamiento de funciones o movilidad funcional indebida.
Base legal
Convenio Colectivo aplicable: Es fundamental revisar el convenio colectivo de la hostelería de tu comunidad autónoma o provincia. En la mayoría de estos convenios, el ayudante de camarero tiene funciones limitadas, mientras que el camarero o el responsable del establecimiento suele asumir tareas como la apertura del local.
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015):
Artículo 39: Regula la movilidad funcional, estableciendo que el empresario solo puede exigir funciones diferentes a la categoría si son equivalentes y no perjudican la dignidad del trabajador.
Artículo 22: Establece que la clasificación profesional debe ajustarse a las funciones realmente realizadas.
Cambio de categoría y reclamación: Si llevas más de un año realizando funciones de camarero sin que te suban la categoría, podrías reclamar la modificación de tu contrato para que refleje la realidad de tu trabajo, incluyendo una actualización salarial acorde. Esto se hace mediante una reclamación ante la empresa y, en caso de negativa, a través de una demanda en el Juzgado de lo Social.
Para más información le sugiero que contrate una consulta con nosotros aportando más información y documentación sobre la consulta.
Un saludo.
Buenas, soy camarero y he dejado la empresa durante el periodo de prueba, al firmar la baja me encuentro con una reducción de 160€ por no haber avisado con antelación. Esto es legal? Yo no tengo porqué dar un preaviso de días previos, y aun así si los di…tengo un mosqueo encima q no me lo quita nadie
Hola Jose,
En relación con tu consulta, te informo de lo siguiente:
Con carácter general, durante el período de prueba cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Ello implica que, como regla general, la empresa no puede aplicar descuentos salariales por falta de preaviso cuando la baja se produce dentro del período de prueba, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca de forma expresa una obligación de preaviso también para estos supuestos.
El propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49.1.d), remite la existencia y duración del preaviso a lo que dispongan los convenios colectivos o la costumbre del lugar, sin fijar ningún número concreto de días. No obstante, dicha previsión se refiere a la dimisión ordinaria del trabajador, y no resulta automáticamente aplicable al período de prueba, que cuenta con una regulación específica en el citado artículo 14.2 ET.
Por tanto:
Si el convenio colectivo no impone expresamente un preaviso durante el período de prueba, el descuento practicado carecería de base legal.
Incluso en el caso de que el convenio contemplara dicha obligación, el descuento solo sería admisible si se hubiera incumplido efectivamente el preaviso previsto y siempre dentro de los límites establecidos en el propio convenio.
Si, además, se acredita que sí existió aviso previo por tu parte, el descuento resultaría aún más difícil de justificar.
En consecuencia, la legalidad del descuento de los 160 € depende exclusivamente del contenido del convenio colectivo aplicable, siendo lo habitual en el sector de la hostelería que no se exija preaviso durante el período de prueba.
Espero haberte ayudado,
Un saludo.
Mi pregunta es si soy camareo me pueden obligar a trabajar en cocina?
Hola José Manuel,
Habría que ver bien el caso, ya que existe lo que se llama polivalencia funcional.
Hola,soy ayudante de camarera y estoy embarazada.El local dispone de licencia de terraza.Mi pregunta es: la empresa me puede obligar poner la terraza?
Buenos días,
Si el hecho de poner la terraza le causa un perjuicio a usted o al embarazo, no debería obligarla a ello.
hola muchas gracias por su articulo, es increíble cómo los jefes se aprovechan de la ignorancia de los empleados . Quisiera hacerles una consulta mi jefe me hizo un contrato de 30 hrs semanales y desde siempre yo y mis compañeros hemos trabajado 50 hrs a la semana con un solo día de fiesta, hay algo que podamos hacer al respecto?
Hola Joan.
Lo mas importante mientras estés trabajando es recopilar pruebas, ya que después es muy difícil, hacerlo, a pesar de que con el control horario debería quedar reflejado y ser suficiente. Te recomiendo que hagas fotos, vídeos y guardes conversaciones donde se vea reflejado el horario real de trabajo que haces junto con tus compañeros. Otra opción sería presentar una denuncia a inspección de trabajo, aunque pondría al empresario en alerta una vez se presentase (y suele tardar meses en hacerlo).
Si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos. Nuestros honorarios por una consulta son de 50 euros, aunque si posteriormente nos contratas para llevar el asunto, ya sea judicial o extrajudicialmente, el precio se descuenta de la siguiente factura, con lo que la primera consulta saldría gratuita.
Gracias por tu comentario.
Un saludo.
tengo un contrato de auxiliar de cocina, en concepto de limpieza (office). Podría indicarme cuales son mis obligaciones con relación a la limpieza, creo que estoy realizando trabajos que corresponden a los cocineros. Antes de decir nada, quisiera estar informada. Por favor contésteme a través del e-mail si es posible. Gracias anticipadas. MG
Buenas soy camarera de BSFamily una hamburgueseria de un pequeño pueblo, verás recibimos abusos por parte de los jefes y tenemos mucha dudas aunque tenemos miedo de que nos despidan si exigimos nuestro derechos ya que casi siempre nos regañan y nos hacen el día imposible. Hay tantos que nose por donde empezar pero este último ha sido humillante, ellos cenan fuera sentados en una mesa y mientras aún estamos sirviendo les tenemos que servir a ellos, hacerles la cena y todo lo que pidan encima siempre con prisas. Hasta hace poco cenábamos en cocina, pero como verás es verano y hacia muchísimo calor les pedimos que porfavor que si podíamos de uno en uno fuera en una mesa donde no molestemos cuando más o menos hubiese poca faena, pues ayer nos dijeron que ya no podíamos cenar que la gente nos veía y eso estaba feo que solo podíamos apartir de las 12 de la noche cuando ya acaba nuestro servicio si esque no hay gente o si no nada. Pero ellos siguen pidiendo cenar fuera sentados en el local y teniéndolos que hacerles nosotros su servicio de cena. En nuestro contrato tenemos un tiempo de descanso ¿Y no puedo nisiquiera cenar con comida de mi casa? Quiero saber si esto es correcto o como va el tema. Gracias
Enhorabuena por este documento, me ha aclarado muchas dudas que tenía. Desde luego es una vergüenza cómo en España se incumple la ley en el sector hostelero y lo normalizadas que están las prácticas abusivas. Lo más indignante es que el mismo trabajador con frecuencia hasta las justifica y calla por temor a despidos o, simplemente, a no ser contratado. A fecha de hoy lo estoy viviendo en mis carnes con mi pareja, quien trabaja de martes a sábado en horario partido (con horas de nocturnidad sin cobrarlas como tales) y el domingo de 11.30 hasta las 16 horas. Solo descansa a partir de las 17 horas el domingo y el lunes. Los festivos, a trabajar también y sin cobrarlos tampoco como tales. No es vida, pero claro, «tal como están las cosas, hay que aguantarse»…
¿Conciliación?, pura entelequia.
Muchas gracias por su comentario Belén.
Buenas noches yo soy empresario tengo una plantilla de siete trabajadores dos de ellos de baja uno desde hace un año y otro desde hace un año y medio sigo pagandole una parte de s.s. y de nominas a los dos. Me gustaria saber si esto es legal pues no comprendo que culpa tengo que yo que los dos esten enfermos pues lo unico que he hecho es contratarlos
Es esto justo
Hola Jose Maria,
El legal, ya que los trabajadores tampoco tienen culpa de estar enfermos y no poder trabajar. Ello se regula en la Ley General de la Seguridad Social, reglamentos que desarrollan la norma y los convenios colectivos.
Gracias por su comentario.
Me gustaría saber si es in accidente laboral si un cliente entra a la barra y me hace un brecha en la cabeza y me dan dos grampa.
Buenos días Denny,
Además de considerarse accidente laboral, podría ser considerado como un delito de lesiones. Le sugiero que contacte con nosotros para recibir un asesoramiento más personalizado.
Un saludo.
Buenas noches. E trabajado en un restaurante durante 20años de camarera y recientemente m an despedido por falta de trabajo. Hace 2 días me han contratado en otro restaurante como ayudante de camarera.Puede este restaurante hacerme un contrato de ayudante de camarera? Es LEGAL?
Buenos días Eli,
Las diferencias entre ayudante de camarera y camarera radica en las funciones desempañadas en la relación laboral. Cada uno tiene funciones distintas, las cuales se establecen en el convenio colectivo. Es legal siempre y cuando las funciones que realiza son las propias de la categoría correspondiente.
Esperamos haberle ayudado. Si tiene más dudas, por favor contacte con nosotros.
Un saludo.
Buenos dias, Gracias por toda esta informacion.
Soy camarero bajo el contrato de obra o servicio, llevo mas de dos años continuos en la empresa, es legal esto? el contrato pone que estoy en el grupo de cotizacion 09 oficiales de tercera. muchas gracias.
Buenos días Jose Manuel,
En principio, no podría darte una respuesta correcta sin conocer más detalles sobre el caso ni analizar la documentación. Ahora bien, sí puedo decirte que, en apariencia, muestra indicios de ilegalidad. Un contrato de obra y servicio se realiza para una obra o un servicio concreto, dentro de la empresa, cuya duración no va a ser indefinida, pero que no se sabe exactamente cuándo va a finalizar. No se pueden utilizar para contratar a trabajadores que tengan las mismas funciones y actividad que los trabajadores con contratos indefinidos en la empresa. De ser así, se trataría de un contrato en fraude de ley.
Si se produjera un despido, lo que habría que alegar es que realmente existe una relación laboral fija, para aplicar la indemnización correspondiente. Entonces el juzgado analizará cómo ha sido la relación laboral.
Esperamos haberte ayudado. Si tienes más dudas, por favor contacta con nosotros.
Un saludo.
Si, si. Todo esto es muy bonito, denunciar ante inspección de trabajo, recopilar pruebas y…. plof, todo solucionado en España, los jefes te respetarán el horario, te pagarán en condiciones incluso las horas extras, te darán tus dos días de descanso semanal y todos los días de vacaciones completas, sin hacerte doblar cuando falte algún compañero que este de vacaciones, descanso o baja, te casarás y te darán tus días por casarte, al igual que si eres padre/madre, y cuando llegues a trabajar te recibirá con un abrazo y te despedirá con otro dándote las gracias, pero la realidad es que no es así, el trabajador es prescindible, se busca a otro y punto, y mas ahora que hay necesidad por la crisis que estamos pasando. Si denuncias y se entera el jefe que eres tu, porque se acabará enterando, ya sabes que en un período de tiempo vas a la calle y que te van a putear a más no poder, y como vivas en un pueblo en el que se conoce toda la gente, ya si que lo tienes complicado volver a trabajar porque ya estarás señalado, y lo más grave es que estarás señalado por defender tus derechos. Solución, huelga para que respeten nuestro convenio, que si un local tiene que cerrar antes no pasa nada, la gente se acostumbra, como esta pasando ahora con el COVID, en vez de salir a cenar a las 22:00 salen a las 21:00, y se toman los cubatas que les de tiempo, y si no, marchando a un lugar de copas, que esos cierran más tarde. Y os digo que la gente se acostumbra, y el bar no perderá clientela, en vez de que le llegue a chorreos, le llegará toda junta, se tendrán que apretar los camareros, pero saben que llegada la hora, estarán recogiendo y tirando para su casa. Se conseguirá, NO. ¿Por qué? Porque ya no está o quedan pocos de aquella generación que se lanzaron a la calle y paralizaron España por completo para que se respetasen sus derechos en el trabajo. Preferimos salir a la calle en manadas para celebrar una copa de nuestro equipo de futbol,… en vez de salir a la calle por lo que importa, nuestro bienestar familiar, nuestra salud y nuestra economía. Y si se hace huelga, nos vamos al bar de cañas en vez de ir a hacer ruido. Así nos va, y nos irá, porque aunque duela, somos un país de pandereta.
Hola Mario,
La verdad es que no le falta parte de razón, pues, en ocasiones, es probable que sucedan hechos como los que describe. Sin embargo, estas son las herramientas que tenemos y, en la mayoría de casos, sí que funcionan, aunque no siempre. Ahora bien, si son las herramientas que tenemos, no podemos prescindir de ellas. Hay que usar las leyes y los procedimientos antes de ignorarlos. No es coherente exigir el cumplimiento de nuestros Derechos si no somos capaces de defenderlos según los propios mecanismos que la Ley establece. Y si al mismo tiempo se realizan protestas pacíficas y reglamentarias, mejor aún.
Gracias por su comentario.
Un saludo.
Buenas tardes; mi contrato es de ayudante de cocina,cuando hago funciones de jefa de cocina y así lo soy,hemos salido del erte y mi pregunta es si mi jefe puede mejorarme el contrato de trabajo.Gracias
Buenos días Magi,
Realizar funciones que no son propias de la categoría es muy habitual en la hostelería. Tu jefe puede mejorarte el contrato siempre que quiera, ahora bien, únicamente tendrá obligación de hacerle si le obliga un Juzgado o un inspector de trabajo. Por otro lado, también hay que ver de que manera se produce el trabajo, la regularidad con que haces esas funciones, etc.
Te recomiendo que contactes con nosotros en privado a través de los datos que indicamos en la página de contacto para contratar una consulta y resolver las dudas que tengas con más detalle.
Gracias,
Un saludo.
Estoy de ayudante de camarera en un hotel y me ponen funciones de camarera pero cobro como ayudante en cuanto tienpo debo de estar xomo ayudamte si estoy fija discontinua
Hola Carmen,
Puede estar de ayudante de camarera toda la vida, esté de fija discontinua o no. Si quiere cobrar como camarera por las funciones que realiza, en primer lugar debería verse si las realiza siempre o solo de forma puntual. Por otro lado, lo primero que debe hacer es hablar con la empresa, exponer su situación y sus pretensiones. Si ello no surte efecto, entonces piense en la vía legal.
Un saludo.
Hola,buenas noches.Enhorabuena por esta página porque es una gran ayuda para nosotros los que trabajamos en hosteleria.Mi consulta es la siguiente:
Llevo 7 años como fija discontinua en un hotel como camarera de buffet,hasta la llegada del covid que cerramos 2 años.
Cuando volvimos a abrir quitaron las cenas en buffet y me pusieron turnos de 7 am a 15 pm,4 horas dando desayunos en el buffet y las otras 4 como camarera de barra.
El año pasado el hotel cambió de dueño y mi trabajo fué el mismo,pero me atrasaron mi horario de 8 am a 16 pm
Este año abrimos dentro de 3 dias y quieren retrasarme una hora mas la entrada,es decir de 9 am a 17 pm y cambiar mi puesto de camarera de barra a camarera de sala,trabajo que nunca hice, y sin previo aviso es legal?¿podria negarme al cambio de puesto y horario?y en caso de que no lo sea,cuales son mis opciones?
Les agradeceria mucho la información.
Hola María,
Podría considerarse como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para más información, te recomiendo que contrates una consulta con nosotros y analizaremos el tema con detalle.
Un saludo.
Hola buenas mi duda es la siguiente
Trabajo en un hotel 8h incluso más
Llevo 7 años
Mi pregunta es que en mi nómina me pone que me cobran la comida
60 € o70€ mensuales eso es legal ?
Gracias
Hola Isabel,
En principio es legal que le cobren la manutención, aunque sin ver las nóminas y el contrato tampoco podemos responderle con certeza. Puede contratar una consulta con nosotros y tras analizar la documentación podremos responderle con seguridad.
Un saludo.
Hola
Mi hijo de 16 años tiene un contrato de ayudante de camarero por 5h semanales, aumque hay veces que son más. Cuando no hay clientes o tienen bastantes pedidos a domicilio le obligan a coger la moto y salir a repartir. ¿ Es esto legal? ¿Si tuviera un accidente estaría cubierto, se le consideraría accidente de trabajo?
Hola,
No es legal. Si su función es la de ayudante de camarero no debe hacer de repartidor. Por otro lado, en caso de tener un accidente, sí que estaría cubierto y podría considerarse accidente de trabajo.
Un saludo.
Hola, trabajo en un bar, abro todas las mañanas, me meto en la cocina y empiezo a cocinar, al mismo tiempo si vienen clientes tengo que salir a atender los y después volver corriendo a la cocina, así asta que llega el dueño a las 8:30, después de cocinar tengo que preparar mesas y seguir atendiendo en barra, después hacer de camarera para los almuerzos y seguidamente limpiar todo el bar. Cocina baños el Salón la barra y la terraza. Es legal que me exijan tanto.?
Buenos días,
Tal como le hemos respondido por email, no parece que sea legal, aunque habría que ver el contrato y las nóminas. Tiene nuestros datos de contacto para mas información.
Un saludo.
Hola
Trabajo en un hotel. Trabaje por un año con contrato de ayudante de camarera. Luego me hicieron indefinida pero sigo con el contrato de ayudante de camarero desde hace 9 meses, en varias ocasiones he solicitado el cambio de categoría y aún no me lo han dado, siendo yo la única con categoría de ayudante de camarero y los demás como camareros. Que puedo hacer
Hola Loli,
Tiene varias opciones. Ahora bien, primero deberíamos saber de que manera ha solicitado ese cambio de categoría, ya que debería haberlo hecho por escrito al departamento adecuado. Por otro lado, puede interponer una denuncia a Inspección de Trabajo explicando su situación y ellos pueden comprobar cuales son las funciones reales que usted realiza. Otra opción sería presentar una demanda judicial solicitando el reconocimiento de categoría.
Esperamos haberla ayudado.
Gracias.
Buenos dias, quisiera preguntarles, por mi caso.
Empece en esta cafetería hace mas o menos un mes y resulta q hay mucha.espectativa porque la.encargada estaba de baja, y resulta que volvió y ha habido muchoa inconvenientes con ella por temas de maltratos con los camareros, quien no le cae bien relativamente sufre por decirle asi.
Yo apenas he estado con ella 2 dias y me me han enviado a turnos de cocina, sin explicación, sin aviso, nada, a como estan las cosas han contratado a dos personas mas y yo sigo en cocina , un dia que otro en sala, no se como negarme porque no me pqrece justo que solo yo rote cocina, sala y que mi contrato diga ayudante de camarero, que puedo hacer, gracias.
Buenas ,
Queria informarme si soy 3a directora de un restaurante y me tienen haciendo funciones de segunda sin aumento salarial y quiero bajar de categoría ya que me supone estres y no me interesa seguir haciendo lo puedo exigir que la categoría sea de «camarera con experiencia» ya que solo me estan ofreciendo la categoría de «camarera»? No se si existe dicha categoría me han comentado que si pero me interesa vuestra opinión juridica.
Muchas gracias de antemano
Hola Jaklin,
Hay varias fórmulas para hacer lo que describes, pero al final todo dependerá de si la empresa acepta, por lo que lo mejor es negociar con ellos porque de lo contrario te verás encarando un procedimiento judicial y quizás no te interesa.
Buenos días soy ayudante de cocina en un colegio en Madrid, me gustaría saber cuales son exactamente y legalmente mis funciones para mi puesto de trabajo, ya que cada vez me exigen más. Muchas gracias.
Hola Manolo,
Las funciones vienen detalladas en el convenio colectivo de aplicación.
Bueno, entiendo que empleados tienen que estar protegidos y tener la vida digna. Por otro lado, el convenio de hosteria de Malaga ya tiene condiciones tan favorables que no encuentras en el norte de Europa. Si empezamos seguir todas las reglas, en 10 años en espana solo vamos tener cadenas con autocervisio y cervezas por 5 euros.
Buenas, siendo camarera tengo la obligación de limpiar toldos y barrer veredas?
Cuánto se debería cobrar las horas extras?
Hola Milida,
En principio no tienes esa obligación. Respecto a las horas extras, depende del convenio que se te aplique. Debería contratar una consulta y si nos aporta información y documentación podríamos darle la respuesta correcta.
Buenas! Llevo de camarero 4 meses a la vez que estudio derecho y ayer me negué a limpiar los retretes y me insistieron y me negué al saber que ese no es el tipo de trabajo que debo desempeñar. Esta bien hecho? Me enfrenté a mi gerente porque no quieren pagar a alguien de limpieza y por ello hacer que el camarero limpie los baños e inodoros. Algo que me parece un abuso laboral
Hola Eliot,
Dado que me has dicho que eres estudiante de Derecho, te sugiero que busques en el convenio colectivo de la hostelería que se aplica en tu centro de trabajo y veas que se establece respecto a las funciones de cada categoría y la polivalencia funcional.
Un saludo y mucha suerte.
buenos dias queria saber si tengo contrato de AYUDANTE de camarero si tengo que realizar trabajos como cerrar la caja, cerrar el bar, estar en el bar sola realizando todo el trabajo?
Buenos días,
En primer lugar, gracias por la consulta.
La respuesta es que no. Siendo ayudante de camarera no deberías realizar todas esas tareas.
Contacta con nosotros si lo prefieres a ver como podemos solucionar el problema.
Saludos.
Buenos días,me han ofrecido un contrato de 20 horas semanales,3’5 horas cuatro tardes y 6 horas sábado o domingo,me dicen que después de la jornada tengo que limpiar y eso no se cobra que en la hostelería es así. Es eso cierto?
Hola Mari Luz,
No, no es cierto que en la hostelería la limpieza después de la jornada no se cobre. La limpieza es una actividad laboral, por lo que debe ser remunerada.
El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario es la contraprestación económica que el trabajador recibe del empresario por la prestación de sus servicios. La limpieza forma parte de las obligaciones laborales del trabajador, por lo que debe ser remunerada como tal. La empresa no puede obligar al trabajador a realizar tareas sin remuneración.
En el caso concreto que planteas, la limpieza después de la jornada es una tarea laboral habitual en la hostelería, por lo que debe ser remunerada. La empresa no puede obligarte a realizarla sin pagarte por ello. Si la empresa no te quiere pagar por la limpieza, puedes reclamar tus derechos.
Hola quería hacer una consulta, tengo contrato de 20 y como hay poca faena solo hago 17 horas, que q a final de mes solo cobraría por las 17 horas, eso es legal??
Hola Lucía,
No, no es legal. Te tienen que pagar lo que pone en el contrato.
Hola muy buenas quisiera saber un par de cosas
1 llevo 3 años en la empresa en la que aún me tienen con un contrato de ayudante de camarero aún haciendo labores de camero
2 me han puesto faltas por llegar un día 8 min tarde y otra 14 min no habiendo superado las 6 horas de descanso
Hola Anur,
No veo que hagas ninguna pregunta, así que no se que quieres saber exactamente.
Hola una pregunta
Mi contrato dice ayudante de camarera
Qe tiene convenio colectivo con hostelería las palmas
Pero me hacen hacer limpieza sola de un camping
Y cuando hay gente en el restaurante estoy en el bar preparado desayunos y luego a limpiar la parte del hospedaje
Yo quiero saber si eso me lo pueden hacer?
Me isieron el contrato por 4 hs y la hora extra me pagan en negro
Buenos días,
Depende de la situación del local. No es una pregunta que se pueda responder a través de este medio. Ahora bien, respecto a la hora que le pagan en negro, evidentemente eso no puede hacerse.
Hola.
Creo que se están incumpliendo muchas normas en la cafetería en la que de momento trabaja mi mujer y me gustaría saber cómo proceder porque no sé qué es lo más aconsejable, ya que mi mujer ha empezado en esa cafetería hace poco y de momento no tiene contrato ya que le prometieron hacérselo próximamente.
Actualmente hay 4 trabajadoras sin contrato, entre ellas mi mujer.
Los contratos que teóricamente les van a entregar a 01 de septiembre están fuera del convenio de abril de 2024, véase la jefa les exige trabajar 46h a la semana, sin pagar las seis horas extras ni compensarlas con días libres, solo tienen un día libre a la semana cuando por convenio deberían de ser dos.
No hay registro de horarios de jornada laboral en la empresa.
No se respetan los 30 minutos de descanso por jornadas superiores a 6h.
Si no le dan el contrato o ese contrato no cumple convenio que debería hacer mi mujer?
La cafetería y su anterior propietario fueron denunciados por este tipo de cosas y lo que hizo el dueño fue cambiar la titularidad a un gerente pero tiene pinta de que quiere seguir llevando las mismas prácticas y que es una especie de testaferro del dueño para lavar su imagen.
Hola,
Le aconsejo que presente una denuncia ante inspección de trabajo, o bien contacte con nosotros de manera privada para estudiar las opciones legales.
Un saludo.
Buenas,
tengo una consulta que realizar. Trabajo como camarero, no tengo calendario laboral, me dan los horarios el viernes de la semana anterior.
La consulta es que los días de lluvia, si estoy en el puesto de trabajo me mandan antes a casa y los días de lluvia me avisan el mismo día que no vaya o no trabajar, debiendo yo horas a la empresa.
Es correcta esta práctica?
Eskerrik asko
Buenos días,
No. No es correcto. Usted podría reclamar esas horas.
Saludos.
Buenos días! Me gustaría saber si siendo recepcionista me pueden poner como camarera de bar por 2 horas diarias o 4 horas y a la vez de recepcionista ¿ es eso legal? Además trabajamos 6 días al día de 7 horas diarias. Total hacemos 42 horas semanales. Regalamos 2 horas a la empresa a la semana. Tampoco he hecho todos mis descansos de 20 minutos porque hay días que no hay nadie quien me cubra. Creo que están abusando. Además si me he quedado por motivos de trabajo Tampoco me las han pagado ni recuperado.
Hola Mariel,
La respuesta es simple. No es legal, como usted ya sabe.
Buenass, tengo un contrato de 10 horas semanales a tiempo parcial, de ayudante de camarero, mi pregunta es: en caso de que la limpiadora del restaurante falle una semana o el tiempo que sea y no pueda limpiar ¿el camarero o ayudante de camarero está obligado a ejercer el trabajo mencionado anteriormente? Las horas extras se pagan y todo está en orden, pero no sé si debería hacer la excepción y limpiar los baños, o me puedo jugar el despido? (Soy estudiante, por lo que no me supondría un gran cambio en mi vida).
Gracias de atemano!
Hola Francisco,
En principio no deberías, pero hay que ver el caso en concreto y analizar el conjunto. No hay una respuesta única para todo, lo lamento.
Si nos contactas directamente por email o teléfono podemos concertar una visita para que nos expliques bien el caso, cuyo coste es de 72,60 € IVA incluido.
Un saludo.
Buenas. Espero puedan ayudarme a aclarar unas dudas y se los agradecería enormemente. Llevo trabajando 2 meses en una panadería como camarera, pero resulta que casi semanalmente la coordinadora coloca tareas nuevas al personal, como hacer limpieza de áreas mientras se trabaja con el público, hacer fuerza con bombonas de butano, y nos mete presión y estrés sin no hacemos la limpieza. Es esto legal siendo camarera? No debería la empresa de contratar un personal para eso?
1. Definición de Funciones según tu Categoría
Según el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, de 23 de octubre) y el convenio colectivo aplicable (posiblemente el de hostelería o panaderías, según la provincia), un camarero tiene como función principal la atención al público, servicio de alimentos y bebidas, y tareas relacionadas.
Las tareas de limpieza pueden formar parte de las funciones, pero con matices:
– Es habitual que un camarero mantenga limpio su área de trabajo (barras, mesas, utensilios).
– No es habitual que se exija limpieza general del local, mover bombonas de butano u otras tareas que impliquen un sobreesfuerzo físico o riesgo laboral.
2. Movilidad Funcional y Abuso de Funciones
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario puede asignar tareas distintas a las de la categoría profesional, pero siempre dentro del grupo profesional y de manera justificada.
– Si la limpieza es ocasional y razonable, puede ser exigible dentro de las funciones.
– Si se te asignan tareas ajenas al puesto de camarera de forma frecuente (por ejemplo, limpiar baños, mover cargas pesadas como bombonas de butano), la empresa podría estar incurriendo en un abuso de funciones o desviación funcional.
3. ¿Qué puedes hacer?
– Revisar el convenio colectivo para ver qué tareas específicas corresponden a tu categoría.
– Hablar con la empresa o coordinadora indicando que esas tareas no se corresponden con tu contrato y que generan un riesgo laboral.
– Solicitar por escrito una aclaración de funciones si la presión sigue aumentando.
– Denunciar a la Inspección de Trabajo, especialmente si el trabajo con bombonas de butano supone un riesgo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) protege a los trabajadores de tareas que puedan comprometer su salud y seguridad.
4. ¿Debe la empresa contratar personal de limpieza?
– Sí, si las tareas de limpieza son intensivas y constantes. La empresa debería contar con personal de limpieza o mantenimiento, especialmente si el convenio colectivo lo establece. Obligarte a hacer esas funciones sin compensación podría ser ilegal.
– Si la situación persiste, le recomiendo que nos contrate para valorar una reclamación formal.
Buenas tardes , tengo un contrato de ayudante de camarero , pero hago las funciones de camarera , cocinera , y limpieza .
Como me aconsenjan que proceda para denunciar , si es que hay delito claro .
Muchas gracias
Hola, buenas tardes. Por lo que comentas, parece que estás haciendo tareas que no corresponden a tu contrato, lo cual puede ser una vulneración de tus derechos laborales. Si te han contratado como ayudante de camarero pero haces funciones de camarera, cocina y limpieza, la empresa debería reconocerte la categoría profesional real y pagarte conforme a ella.
Esto no sería un delito penal, pero sí puede denunciarse por la vía laboral. Se puede reclamar el reconocimiento de la categoría correcta y las diferencias salariales que te corresponderían. Además, también puedes poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Si quieres, puedes contratar una consulta y estudiaremos tu caso con detalle. Un saludo.
Soy ayudante de cocina en un colegio. También hacemos la comida para una guardería. Pues este curso la empresa ( nueva y con subrogación) me obliga hacer el transporte de la comida con un carro. Anteriormente lo hacía otra persona externa de cocina y con una furgoneta de empresa. ¿ Me puedo negar?.
Hola Mary,
En primer lugar, gracias por contactarnos. No entiendo muy bien lo que dices, ya que no me queda claro si tu también te encargas del transporte con vehículo o ese carro lo llevas por la calle.
Te sugiero que concretemos una visita y me expliques con detalle la situación.
Un saludo.