El delito de alcoholemia o bajo los efectos del alcohol seguramente sea uno de los más realizados por la sociedad. Es habitual que conduzcas después de una cena, una comida o un evento. El problema está en que la sociedad no es consciente del riesgo que conlleva.
En este artículo, vamos a analizar en profundidad el artículo 379 y siguientes del Código Penal. Dicho artículo, tipifica la conducta de conducir bajo los efectos del alcohol. A través de un lenguaje sencillo y claro, explicaremos las consecuencias legales de dar positivo en un control de alcoholemia.
1) ¿Qué dice el artículo 379 CP sobre el delito de alcoholemia?
a) La pena impuesta en el delito de alcoholemia o bajo los efectos del alcohol.
En primer lugar hablaremos de las consecuencias:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses, o
- Multa de 6 a 12 meses, o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y,
- EN CUALQUIER CASO, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Como se puede apreciar, existen 3 opciones que, por lo general, suelen ser a elección de la persona afectada. Ahora bien, lo realmente importante es la privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año. En el delito de alcoholemia o bajo los efectos del alcohol, es obligatorio que te priven de conducir.
b) La acción cometida: conducir bajo los efectos del alcohol.
En segundo lugar, vemos que conducta es la que se penaliza:
- Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En este caso, la valoración de la influencia de estas sustancias en la conducción es fundamental para determinar la gravedad de la infracción.
- En todo caso, conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Es decir, incluso si no se aprecia una clara influencia de alcohol en la conducción, se considera delito superar los límites máximos.
2) Factores que agravan la pena.
La gravedad de la pena por conducir bajo los efectos del alcohol puede verse incrementada por diversos factores, entre los que destacan:
- Tasa de alcoholemia: Cuanto mayor sea la tasa de alcohol en sangre, más severa será la pena.
- Conducción temeraria: Si además de conducir bajo los efectos del alcohol se cometen otras infracciones, como exceso de velocidad o conducción temeraria, la pena se agravará.
- Accidentes causados: Si el conductor ebrio causa un accidente con lesiones o daños a terceros, la pena será aún más severa.
- Reincidencia: Si el conductor ha sido condenado anteriormente por un delito similar, se aplicarán las agravantes correspondientes.
3) Opciones del denunciado en el delito de alcoholemia o bajo los efectos del alcohol.
En ocasiones a los abogados nos toca dar malas noticias y en este tipo de delito es muy habitual. Se trata de un tipo de delito que es muy difícil de poder defender en un juicio. Por ello, de entrada, la mejor opción es llegar a una conformidad con el Ministerio Fiscal, aunque no es la única.
a) Posibles argumentos de defensa en un juicio.
- No se puede verificar quién era le conductor.
- Plus de peligrosidad sin poder probarse.
- El consumo no afecta a la conducción.
- Inexistencia de acta de sintomatología que prueba la influencia alcohólica.
- Por no concurrir prueba de alcoholemia.
- La tasa de alcohol descendente entre la primera prueba y la segunda.
- El etilómetro al realizar la prueba no está homologado o verificado.
Existen otros motivos que podrían alegarse en un juicio. Ahora bien, es importante destacar que TODO DEPENDE DEL CASO CONCRETO Y DE LAS PRUEBAS QUE EXISTAN. En estos casos dependemos de la diligencia que los agentes de policía hayan tenido en su actuación, por lo que, gran parte del éxito depende del error de terceras personas
b) Conformidad del acusado en el delito de alcoholemia o bajo los efectos del alcohol.
Cuando el caso es muy evidente y no hay opciones de defensa, la mejor opción es aceptar los hechos. De esta manera, se llega a una conformidad con el Ministerio Fiscal y se pacta cuál será la pena impuesta.
La mayor ventaja es que la pena impuesta se rebaja en 1/3. Es decir, si se condena a 9 meses, se quedarían en 6.
4) Consecuencias de la privación del derecho a conducir: El curso de sensibilización.
El mayor problema en estos casos es que no se permite conducir a la persona condenada durante el tiempo establecido. Además, es necesario realizar un curso de sensibilización para poder conducir nuevamente.
Lo que queremos destacar en este punto es que dicho curso puede hacerse acto seguido. Es decir, no hace falta esperar a que termine el plazo de la privación de conducir para hacer el curso. Puede realizarse el día después de haberse celebrado el juicio o conformado. De esa manera, será más rápido que la persona pueda volver a conducir.
Por otro lado, no hay que olvidar que ser condenado por un delito conlleva tener ANTECEDENTES PENALES, por lo que, puede traernos problemas en otros aspectos de nuestra vida.


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