El civismo en Reus está regulado en la ordenanza municipal que entró en vigor el 5 de agosto de 2016. En ella, se establecen una serie de sanciones e infracciones que muy pocos han leído. Después, en ocasiones, es habitual encontrarse una carta en el buzón en la que se dice algo sobre una sanción.
¿Y esto qué es?
Para evitar este tipo de sorpresas, consúltanos y resolveremos tus dudas.
A continuación, os informamos de los aspectos generales que establece la ordenanza.
En primer lugar, especificaremos que sanción nos pueden imponer. Sin duda, lo que mayor relevancia tiene.
Pasamos a detallar el listado de infracciones que se contemplan clasificadas. Sin embargo, no es un abanico cerrado de opciones. Es decir, la ordenanza contempla algún supuesto regulado específicamente, como, por ejemplo, en el caso de ofrecimiento de servicios sexuales.
Civismo en Reus
Sanciones económicas
Cantidades a pagar como máximo en función de la gravedad:
Leves | Graves | Muy graves |
---|---|---|
600 euros | 1.200 euros | 2.400 euros |
Graduación de las sanciones
Significa que a la hora de imponer la cantidad de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
- Gravedad de la infracción
- Existencia de intencionalidad
- Naturaleza de perjuicios causados
- Reincidencia. Se entiende por reincidencia la comisión en el termino de un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarado por resolución administrativa firme (han de estar relaciones con el civismo en Reus)
- La naturaleza de los bienes o productos que se ofrezcan en el comercio ambulante no autorizado
Tipo de Infracciones
Leves
En este caso, podemos clasificar las infracciones de la ordenanza de civismo en Reus en función del sujeto afecto. Como se puede comprobar, alguna de ellos pueden encajar en ambas al mismo tiempo.
En relación a los bienes y espacios públicos de Reus
- Hacer un mal uso de los bienes públicos o del mobiliario urbano.
- No respetar el horario de cierre de parques, jardines, espacios públicos e instalaciones o edificios públicos.
- Colocar carteles, pancartas o propaganda fuera de los permisos autorizados.
- Ensuciar la vía publica con cualquier objeto solido, liquido o gaseoso.
- Acampar en las vías y espacios públicos con tiendas, vehículos, autocaravanas, caravanas y similares.
- Practicar juegos en la vía público en los términos del artículo 26 de la misma.
- Dañar los arboles, jardines, elementos de mobiliario urbano, contenedores de recogida de basuras o cualquier otro elemento ubicado en la vía publica.
- Desempolvar ropas o estores en la vía pública.
- Ir por la via publica total o parcialmente desnudo o desnuda.
- Alimentar los animales en las vías publicas o desde las vías publicas, a excepción de los casos autorizados por el ayuntamiento.
- Depositar la basura en los contenedores fuera del horario establecido para cada tipo de residuo.
- Dejar la basura fuera de los contenedores de recogida.
- Circular en bicicleta, patines, monopatines o similares por las aceras o por otros espacios destinados a los viandantes, a excepción de aquellos en que haya un carril expresamente destinado para ello.
Personas como afectadas según la ordenanza de Reus
- No respetar el derecho de los otros a disfrutar de los bienes y espacio publico.
- Acceder a los edificios o a las instalaciones publicas con animales, a excepción de perros de asistencia.
- Regar plantas sin la debida precaución, produciendo derrames y goteras sobre la vía publica o sobre sus elementos o personas.
- Tender la ropa o exponer elementos domésticos en lugares visibles desde la vía publica.
- No respetar el descanso del vecindario.
- La falta de respeto contra las personas.
- El uso injustificado del uso acústico de alarmas.
- Limpiar cualquier tipo de vehículo en la vía pública de Reus.
- La práctica de la mendicidad o de cualquier conducta que adopte las formas de mendicidad en los términos que adopte el artículo 18 de la ordenanza.
- Desempolvar ropas o estores en la vía pública.
- Ir por la via publica total o parcialmente desnudo o desnuda.
- Alimentar los animales en las vías publicas o desde las vías publicas, a excepción de los casos autorizados por el ayuntamiento.
- Depositar la basura en los contenedores fuera del horario establecido para cada tipo de residuo.
- Colocar la basura fuera de los contenedores de recogida.
- Circular en bicicleta, patines, monopatines o similares por las aceras o por otros espacios destinados a los viandantes, a excepción de aquellos en que haya un carril expresamente destinado para ello.
- Todas las otras conductas señaladas como prohibidas en la presente ordenanza de Reus y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Graves
- Encender hogueras o actividades pirotécnicas sin el permiso preceptivo.
- El acceso y la circulación de vehículos de motor en parques, jardines y otros espacios o zonas verdes, a excepción de los vehículos autorizados y de servicios municipales.
- No recoger inmediatamente las defecaciones de los animales de compañía en las vías o espacios públicos.
- Dejar que los animales hagan micciones en las fachadas de los edificios o mobiliario urbano.
- Permitir el acceso de un animal en los espacios, zonas de tierra, parques de juego infantil u otros lugares prohibidos.
- Bromear o dar falsos avisos a los servicios de emergencia (bomberos, protección civil, ambulancias y policías) o hacer un uso inadecuado de estos servicios.
- Practicar juegos o actividades en la vía publica que impliquen apuestas de dinero o de bienes.
- Hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar o escupir en cualquiera de los espacios públicos.
- Realizar cualquier tipo de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo.
Muy graves
- Colocar carteles o pancartas, grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas en monumentos o edificios catalogados o protegidos
- El ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas
Sin embargo, el civismo en Reus no solo comprende cumplir con su ordenanza. Además, LA PERSONA INFRACTORA ESTÁ OBLIGADA A REPARAR EL DAÑO O LOS PERJUICIOS OCASIONADOS.
Enlaces
- Ordenanza municipal de civismo del Ayuntamiento de Reus
- La imagen de cabecera se encuentra en: https://pixabay.com/es/photos/bola-del-carrasclet-evento-reus-895056/. Imagen publicada por WikimediaImages.
Hola me ha llegado una multa porque mi perro hizo caca en la vía pública y nos policías de paisano me dijeron que la recogiera yo no llevaba más bolsas y guía mi casa y ellos me acompañaron para multarme yo cogí una bolsa y fui a recoger la caca de mi perro entonces no entiendo porque me han multado con 480 euro cuando yo recogí la caca de mi perro y nunca me han avisado o nunca la he dejado ahí cuando en el mismo sitio que yo saco a mi perro se ponen a echar un polvo y tiran los condones y los papeles eso es lo que hay que multar no ha la gente que recogemos la caca antes o después yo nunca me negué a recogerla osea quiero poner una reclamación porque no puedo pagar esa pedazo de multa y de segundo no lo veo justo porque yo la recogí por eso quiero poner una reclamación y ya no quiero hablar de las personas que me acompañaron a casa que eso sería otro tema espero una respuesta gracias
Hola Vanesa.
Te han multado porque antes de salir de casa deberías haber cogido bolsas. La infracción la has cometido y por tanto debe ser sancionada, aunque después fueras a tu casa y lo recogieras. Nadie garantiza a los agentes que de no haber estado ellos allí finalmente lo hubieras limpiado. De hecho, según la normativa debes impedir la defecación en la vía pública o espacio público, y de no poder evitarlo, debes limpiarlo inmediatamente.
Paso a exponerte el artículo 22.1 de la Ordenanza que puedes encontrar en el enlace:
«Les persones que passegin animals de companyia i les persones propietaris o posseïdores d’aquests animals hauran d’evitar que defequin a la via pública o en qualsevol espai d’ús públic, i també que facin les seves miccions a les façanes dels edificis o al mobiliari urbà. En cas que no es pugui evitar la defecació, s’hauran de recollir inmediatament els excrements, que es col·locaran en bosses de plàstic o altres embocalls impermeables tancats i es dispositaran preferentment al contenidor de rebuig o excepcionalment a la paperera més propera.»
Si de todos modos deseas recurrir, puedes ponerte en contacto con nosotros y te haremos un presupuesto adecuado. Aunque te informo de que tiene pocas opciones de prosperar.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola me han multado porque han encontrado una caja fuera de la basura con mi nombre y yo no la e dejado fuera nunca lo hago, pero Reus esta lleno de buses dotes q se la pasan rebuscando en la basura, o a alguien le molestaba y la saco para meter la suya voy a recurrir la porque no puede ser q te multen por esto
Buenos días Marta,
Estamos a la espera de si respuesta tras contactar con usted.
Gracias por su comentario.
Hola a mi hijo de 22 os cuando salía de la discoteca en Reus La fabrica , se le olvidó ir al wc y fue a un callejón aparecieron 3 encapuchados y el echo a correr creyendo iban a robarle lo o tumbaron al suelo se identificaron luego como policía local dice lo iban a multar por estar orinando y el expkico que ya no le dejaban entrar una vez salio de la Fabrica( discoteca en Reus) fueron con el y comprobaron era verdad pero le dijeron que se aguante que la multa ya la tiene, le han llegado 500 euros. Que puede hacer?
Gracias.
Hola Miguel,
En primer lugar, decirle que los hechos que nos comenta nos plantean algunas dudas de credibilidad. Los agentes locales, aunque vayan de incógnito, no van encapuchados y tampoco suelen tumbar a nadie a no ser que oponga resistencia, y menos por orinar en la calle.
De todos modos, el hecho de orinar en la calle es sancionable, le dejen entrar o no en un local o se haya olvidado de hacerlo cuando tocaba. Lo que puede hacer es pagar la multa antes de que vengan intereses, ya que el recurso que se pueda plantear, casi con toda probabilidad, estaría perdido.
Un saludo.
Hola me han multado porque presuntamente un policia dice que estaba miccionando en la vía pública, hecho que no es cierto porque en ningún momento realicé tal acto, pero como acababa de ver in fraganti a dos amigos míos miccionando presopuso que yo estaría haciendo lo mismo. La cosa fue, que a ellos no los multaron y a mí si, me hace creer que fue por el color de mi piel, que soy moreno porque en ningún momento me vieron hacer tal acto.
Hola Elena,
Se trata de sanciones que normalmente no se modifican si no es por vía judicial, por lo que quizás te sale más caro pagar los honorarios de un abogado que pagar la multa. Para recurrir la sanción debes esperar a que se te notifique la misma formalmente, aportando todas las pruebas que consideres oportunas, que en tu caso no son muchas, ciertamente. El único modo que podría tener opciones, desde nuestro punto de vista, es aportando un documento firmado por tus amigos confesando los hechos, lo que implicaría que les multen a ellos (cosa poco probable), y para eso es mejor que paguen la multa directamente por ti.
Un saludo.