El civismo en Reus está regulado en la ordenanza municipal que entró en vigor el 5 de agosto de 2016. En ella, se establecen una serie de sanciones e infracciones que muy pocos han leído. Después, en ocasiones, es habitual encontrarse una carta en el buzón en la que se dice algo sobre una sanción.

REACCIÓN POSTERIOR

¿Y esto qué es?

Para evitar este tipo de sorpresas, consúltanos y resolveremos tus dudas.

A continuación, os informamos de los aspectos generales que establece la ordenanza.

En primer lugar, especificaremos que sanción nos pueden imponer. Sin duda, lo que mayor relevancia tiene.

Pasamos a detallar el listado de infracciones que se contemplan clasificadas. Sin embargo, no es un abanico cerrado de opciones. Es decir, la ordenanza contempla algún supuesto regulado específicamente, como, por ejemplo, en el caso de ofrecimiento de servicios sexuales.

Civismo en Reus

Sanciones económicas

Cantidades a pagar como máximo en función de la gravedad:

Leves Graves Muy graves
600 euros 1.200 euros 2.400 euros

Graduación de las sanciones

Significa que a la hora de imponer la cantidad de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

  • Gravedad de la infracción
  • Existencia de intencionalidad
  • Naturaleza de perjuicios causados
  • Reincidencia. Se entiende por reincidencia la comisión en el termino de un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarado por resolución administrativa firme (han de estar relaciones con el civismo en Reus)
  • La naturaleza de los bienes o productos que se ofrezcan en el comercio ambulante no autorizado

Tipo de Infracciones

Leves

En este caso, podemos clasificar las infracciones de la ordenanza de civismo en Reus en función del sujeto afecto. Como se puede comprobar, alguna de ellos pueden encajar en ambas al mismo tiempo.

En relación a los bienes y espacios públicos de Reus
  1. Hacer un mal uso de los bienes públicos o del mobiliario urbano.
  2. No respetar el horario de cierre de parques, jardines, espacios públicos e instalaciones o edificios públicos.
  3. Colocar carteles, pancartas o propaganda fuera de los permisos autorizados.
  4. Ensuciar la vía publica con cualquier objeto solido, liquido o gaseoso.
  5. Acampar en las vías y espacios públicos con tiendas, vehículos, autocaravanas, caravanas y similares.
  6. Practicar juegos en la vía público en los términos del artículo 26 de la misma.
  7. Dañar los arboles, jardines, elementos de mobiliario urbano, contenedores de recogida de basuras o cualquier otro elemento ubicado en la vía publica.
  8. Desempolvar ropas o estores en la vía pública.
  9. Ir por la via publica total o parcialmente desnudo o desnuda.
  10. Alimentar los animales en las vías publicas o desde las vías publicas, a excepción de los casos autorizados por el ayuntamiento.
  11. Depositar la basura en los contenedores fuera del horario establecido para cada tipo de residuo.
  12. Dejar la basura fuera de los contenedores de recogida.
  13. Circular en bicicleta, patines, monopatines o similares por las aceras o por otros espacios destinados a los viandantes, a excepción de aquellos en que haya un carril expresamente destinado para ello.
Personas como afectadas según la ordenanza de Reus
  1. No respetar el derecho de los otros a disfrutar de los bienes y espacio publico.
  2. Acceder a los edificios o a las instalaciones publicas con animales, a excepción de perros de asistencia.
  3. Regar plantas sin la debida precaución, produciendo derrames y goteras sobre la vía publica o sobre sus elementos o personas.
  4. Tender la ropa o exponer elementos domésticos en lugares visibles desde la vía publica.
  5. No respetar el descanso del vecindario.
  6. La falta de respeto contra las personas.
  7. El uso injustificado del uso acústico de alarmas.
  8. Limpiar cualquier tipo de vehículo en la vía pública de Reus.
  9. La práctica de la mendicidad o de cualquier conducta que adopte las formas de mendicidad en los términos que adopte el artículo 18 de la ordenanza.
  10. Desempolvar ropas o estores en la vía pública.
  11. Ir por la via publica total o parcialmente desnudo o desnuda.
  12. Alimentar los animales en las vías publicas o desde las vías publicas, a excepción de los casos autorizados por el ayuntamiento.
  13. Depositar la basura en los contenedores fuera del horario establecido para cada tipo de residuo.
  14. Colocar la basura fuera de los contenedores de recogida.
  15. Circular en bicicleta, patines, monopatines o similares por las aceras o por otros espacios destinados a los viandantes, a excepción de aquellos en que haya un carril expresamente destinado para ello.
  16. Todas las otras conductas señaladas como prohibidas en la presente ordenanza de Reus y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Graves

  1. Encender hogueras o actividades pirotécnicas sin el permiso preceptivo.
  2. El acceso y la circulación de vehículos de motor en parques, jardines y otros espacios o zonas verdes, a excepción de los vehículos autorizados y de servicios municipales.
  3. No recoger inmediatamente las defecaciones de los animales de compañía en las vías o espacios públicos.
  4. Dejar que los animales hagan micciones en las fachadas de los edificios o mobiliario urbano.
  5. Permitir el acceso de un animal en los espacios, zonas de tierra, parques de juego infantil u otros lugares prohibidos.
  6. Bromear o dar falsos avisos a los servicios de emergencia (bomberos, protección civil, ambulancias y policías) o hacer un uso inadecuado de estos servicios.
  7. Practicar juegos o actividades en la vía publica que impliquen apuestas de dinero o de bienes.
  8. Hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar o escupir en cualquiera de los espacios públicos.
  9. Realizar cualquier tipo de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo.

Muy graves

  • Colocar carteles o pancartas, grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas en monumentos o edificios catalogados o protegidos
  • El ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas

Sin embargo, el civismo en Reus no solo comprende cumplir con su ordenanza. Además, LA PERSONA INFRACTORA ESTÁ OBLIGADA A REPARAR EL DAÑO O LOS PERJUICIOS OCASIONADOS.

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