A la hora de recibir una herencia es importante considerar que la misma devenga por el impuesto de sucesiones. En este artículo hablaremos, a grandes rasgos, del impuesto estrella que recae sobre la adquisición de bienes por este concepto sobre las personas físicas. Pues, en el caso de ser una empresa, se tributa mediante el correspondiente Impuesto sobre sociedades.
Cuando se recibe una herencia o un legado se devenga el llamado ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Lo tendrán que satisfacer los herederos o los legatarios según corresponda.
Plazo
El plazo para su presentación es de 6 meses desde la fecha de defunción. Ahora bien, pueden solicitar una prórroga de 6 meses adicionales en los primeros 5.
Por ejemplo:
- Una persona fallece en fecha 10 de diciembre.
- Tenemos hasta el día 10 de junio para realizar la declaración.
- No obstante, antes del 10 de mayo se puede pedir prórroga para pagar el impuesto de sucesiones, por lo que el plazo se alargaría hasta el 10 de diciembre.
Cuantificación del impuesto de sucesiones ¿Cuánto tendremos que pagar?
En primer lugar, la parte de la herencia recibida a los efectos del impuesto de sucesiones es la correspondiente al valor limpio de la adquisición individual de cada heredero. Es decir, hay que restar del valor total de los bienes de la herencia las cargas y las deudas que sean deducibles (cómo por ejemplo, si existe alguna hipoteca sobre un bien inmueble). También se incluyen dentro de este resto los gastos de sepelio y los de última enfermedad. Una vez determinada dicha cantidad, tendremos que sumar el importe del ajuar doméstico, el cual, por ley, supone un 3% del total de la herencia excepto que se afirme que tiene un valor superior, que se pruebe que no existe o bien que tiene un valor inferior.
En el caso de recibir un legado, solamente se cuantificaría el valor del bien concreto recibido.
Reducciones
Determinado ya el importe de la herencia o del legado, tendremos que aplicar las reducciones que cada Comunidad Autónoma ha previsto. En el caso de Cataluña existen las de parentesco, por minusvalía, por adquisición de la vivienda habitual del difunto, entre otras más específicas en las sucesiones.
La más considerada de las anteriores es la reducción por parentesco, cuya cuantía se establece dependiendo del grado familiar equidistante con el difunto.
Por otra parte, es importante tener en consideración la deducción por adquisición de vivienda habitual del difunto. Para proceder a la misma, hay que cumplir una serie de condiciones:
- La primera de las cuales es que el inmueble adquirido sea vivienda habitual del difunto (prueba de ello sería certificado del censo municipal).
- Que el adquiriente traslade al mismo su domicilio habitual por un plazo mínimo de 5 años, o bien, proceda a su venta para adquisición de otro inmueble que vaya a constituir su domicilio o bien destine el importe de la venta a la amortización total o parcial del préstamo hipotecario que grave su domicilio actual.
En próximos artículos hablaremos ya con más detalle sobre las reducciones aplicables más importantes y sus características. Podrá consultarlos en nuestro Blog.
Bonificaciones
Una vez aplicadas las deducciones y reducciones procedentes, a la cantidad que nos resulte, aplicaremos el correspondiente porcentaje de entre el 7% y el 32%. Ello depende del parentesco del heredero o el legatario con el difunto. A continuación, aplicamos la correspondiente bonificación que puede llegar al 99% en determinados casos de sucesiones.
Ya por último, y no menos importante, hay que considerar que puede darse la posibilidad de que la autoliquidación del impuesto pueda dar 0 €. Ello depende de aplicar correctamente las reducciones y las deducciones legalmente previstas. En este caso, la declaración ha de realizarse y de presentarse por igual y en los mismos plazos, pues de no presentarse podríamos encontrarnos ante una infracción y ser sancionados por parte de la Agencia Tributaria mediante multa.
Autor del artículo:
SERGI MONTAÑA SUAZO
Colaborador
Dpto. de Derecho Tributario
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