Indemnización de vuelos. Siempre es interesante saber cuándo tenemos derecho a ella.
En este artículo nos centramos en la indemnización económica por retraso, cancelación y overbooking (o denegación de embarque). Continuamos así con nuestra GUÍA COMPLETA sobre a los Derechos de los pasajeros en el transporte aéreo.
¿Qué cantidad tenemos derecho a recibir como indemnización?
250 euros, por pasajero, en vuelos de menos de 1.500 km
400 euros, por pasajero, en vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km
600 euros, por pasajero, en vuelos de más de 3.500 km
¿Cómo calcular la distancia?
El vuelo se entiende desde el destino inicial hasta el destino final. NO desde el aeropuerto donde hacemos escala.
Si la incidencia se produce en el primer tramo y perdemos la conexión del segundo vuelo, la distancia debe calcularse hasta el destino final.
Ejemplo:
- Tenemos un vuelo desde Reus hasta New York, haciendo escala en Madrid.
- Nuestro vuelo llega tarde a Madrid y perdemos la conexión con el vuelo posterior hasta NY.
- Llegamos a New York con más de 4 horas de retraso debido a la incidencia.
Resultado: Debemos tener en cuenta la distancia entre Reus y New Your. Por tanto, la indemnización sería de 600 euros, ya que entre New York y Reus hay más de 3.500 km.
El trayecto de ida es independiente al de vuelta.
Es decir, si tenemos incidencias en la vuelta y también en la ida, podemos reclamar 2 veces la indemnización o la suma de ambas. Son dos trayectos distintos.
De lo contrario, podrían generar situaciones que fuesen en contra de la lógica de la norma.
Ejemplo:
- Tenemos una reserva para viajar de Madrid a Reus, ida y vuelta.
- El vuelo de ida el vuelo se retrasa 5 horas por motivos técnicos.
- De vuelta, el vuelo se cancela horas antes y acabamos volando al día siguiente.
Resultado: Nos corresponden 250€ por el retraso en el primer vuelo y otros 250€ por la cancelación del segundo.
¿En qué casos no está obligada a indemnizarnos?
Cuando existen circunstancias extraordinarias que eximen a la aerolínea de su responsabilidad.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
15 años. Al no existir un plazo específico para estas reclamaciones en España, se aplica el plazo general de la última reforma del Código Civil (artículo 1964)
¿De qué manera hay que reclamar la indemnización?
- Reclamar extrajudicialmente a la compañía a través de los distintos formularios que ofrece a los pasajeros. En la misma página de la compañía los podemos encontrar. Si no disponen de ellos, podemos usar el correo electrónico o correo ordinario. Es aconsejable hacerlo en primer lugar, aunque no siempre se consigue a la primera. De hecho, es muy probable que le nieguen la compensación en el primer intento alegando que existen causas extraordinarias o no le respondan.
- Presentar una demanda judicial si falla la reclamación extrajudicial. Podemos hacerlo de primeras, pero en función de donde nos encontremos y las circunstancias del caso, aconsejamos dejarla en último lugar.
¿Cuánto tiempo podemos tardar en conseguir la indemnización?
Depende de la voluntad que tenga la compañía de cooperar. En el mejor de los casos, si reclamamos extrajudicialmente, aceptan la solicitud rápidamente y la compañía opera desde un banco español, puede tardar una semana. No es habitual. Es mejor no ilusionarse con ello.
Las compañías aéreas no suelen tardar más de un mes en responder a las reclamaciones. En el peor de los casos, podemos tardar hasta un año. Cuando dependemos de los tribunales de justicia para resolver este tipo de asuntos, los tiempos son incalculables a ciencia cierta.
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