La responsabilidad de las compañías aéreas implica cumplir con los derechos de los pasajeros. Continuamos con nuestra GUÍA COMPLETA sobre los Derechos de los pasajeros en el transporte aéreo.

El transporte en avión es el más rápido de todos, siempre y cuando no se cancele el vuelo o se retrase excesivamente. 

Es posible que, tras una cancelación, pases una noche extra en un hotel o incluso en el mismo aeropuerto. La casuística de posibles calamidades es muy variada.

A continuación, viene la impotencia por no poder hacer nada más. Luego reclamar a la compañía aérea por todos los daños y momentos de ansiedad y estrés sufridos.

La respuesta que nos dé la empresa puede ser satisfactoria o puede elevar al máximo nuestros niveles de desesperación negando su responsabilidad.

 

¿Puede negar su responsabilidad?

La ley establece que las compañías aéreas no serán responsables de las incidencias siempre y cuando prueben que existen circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

 

La responsabilidad de las compañías aéreas. Circunstancias extraordinarias como causas de exoneración

El dato mas importante radica en el origen de la causa. Si es intrínseca a la actividad, no exonera a la compañía a la actividad. Si es externa a la actividad, sí exonera.

Es decir, si derivan, pueden derivarse o están relacionadas con el transporte aéreo, forman parte de los riesgos que debe asumir. A su vez, la compañía aérea debe intentar contrarrestarlos con los medio a su alcance.

Dentro de la casuística que podemos encontrarnos, a continuación detallamos un listado de las posibles causas que las compañías aéreas pueden alegar como circunstancias extraordinarias.

 

  • Problemas técnicos

Los problemas técnicos son el motivo del mayor número de incidencias en al transporte aéreo y el más alegado por las compañías. Sin embargo, las compañías aéreas no pueden verse exonerados por dicho motivo. Tienen la obligación de mantener disponibles todas las aeronaves a través de las reparaciones necesarias.

Otro aspecto relacionado se debe a los problemas técnicos que generan los pájaros durante la operación de despegue o aterrizaje en el aeropuerto. En este caso, tampoco puede entenderse como circunstancia extraordinaria.

La compañía debe tomar las medidas necesarias para evitar la presencia de los animales en la zona. Distinto es que el impacto del animal se produzca durante el vuelo, pues entonces sí que quedaría exonerada.

 

  • Demoras en escalas anteriores

El hecho de que un vuelo anterior haya retrasado los vuelos posteriores tampoco exonera la responsabilidad de las compañías aéreas por de las demoras que se generen. En el caso de vuelos con conexión es claramente importante tener ello en cuenta. Aunque el retraso haya sido escaso y ello provoque la pérdida de conexión con el vuelo siguiente, la compañía debe ser responsable de los daños causados a los pasajeros.

 

  • Huelga de controladores aéreos o personal del aeropuerto

Es uno de los pocos motivos por los que la compañía aérea puede verse liberada de su responsabilidad para con los pasajeros, ya que los controladores aéreos y el personal del aeropuerto es ajeno al control de la compañía, aunque de todas maneras debe informar a los pasajeros de las circunstancias.

 

  • Huelga de trabajadores de la aerolínea

Al igual que una empresa, la responsabilidad de las compañías aéreas implica responder por los actos de sus trabajadores. Por lo tanto, lo actos que cometan sus trabajadores y causen un retraso o una cancelación deben ser indemnizables. Tengan derecho o no los trabajadores a hacerlo.

Por poner un ejemplo, recientemente, entre mayo y abril de 2018, Ryanair sufrió una huelga de sus trabajadores que provocó numerosas cancelaciones, especialmente en Portugal. Dicha huelga no fue comunicada por la compañía a sus pasajeros, a pesar de que la compañía conocía de antemano la convocatoria de la misma y, a su vez, intentó contrarrestar los efectos de la misma operando algunos de los vuelos. Ello provocó todavía más desconcierto a los pasajeros y sobretodo más malestar.

En este caso, la compañía no queda exonerada por los daños causados a los pasajeros. Es responsable de la actividad o inactividad de sus trabajadores y debe respetar su derecho a huelga. El remedio no está en obligarles a trabajar. Ha de informar a sus clientes de dichas circunstancias para que puedan valorar la situación.

Para información detallada en relación a las huelgas de Ryanair, lee el siguiente artículo que también publicamos en nuestro blog: Huelga de trabajadores de Ryanair

 

  • Causas meteorológicas

Actualmente la tecnología aeronáutica permite mejorar la navegabilidad de los pilotos.

Para que un avión pueda ver comprometida la seguridad del vuelo debido a causas meteorológicas, han de tratarse de causas muy adversas. Por lo general, para saber si la compañía debe retrasar o cancelar el vuelo, existen organismos oficiales que toman las medidas y decisiones oportunas y, a su vez, las transmiten a las compañías aéreas.

En este apartado destacamos dos supuestos:

  1. Impacto de rayos durante el trayecto: Se trata de un supuesto claramente identificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como circunstancia extraordinaria. Es un supuesto que no puede preverse ni contra el que se pueda reaccionar.
  2. Retrasos en trayectos posteriores a un vuelo afectado por causas meteorológicas: Habitualmente, los aviones tienen distintos trayectos. Un vuelo retrasado por mal tiempo no puede servir de argumento para retrasar los vuelos posteriores.

 

  • Motivos de Seguridad Nacional

Dentro de la responsabilidad de las compañías aéreas posiblemente sea el motivo mas evidente de circunstancia extraordinaria, pero también el menos usual.

Un ejemplo de ello podría tratarse de pintadas en el avión en el que se amenace de la presencia de una bomba en el avión, aunque sea falso.

 

  • Fallecimiento de un pasajero durante el vuelo.

En este supuesto se generarán retrasos por motivos de procedimiento, seguridad e inspección.

En primer lugar, hay que averiguar si la muerte se debe a motivos que hayan sido responsabilidad de las compañías aéreas.

Si la compañía acaba siendo responsable de la muerte del pasajero, también será responsable de indemnizar al resto de pasajeros por el retraso o cancelación y los daños que puedan derivarse de ello.

En caso de no ser responsable, hay que remitirse a lo dicho anteriormente. Debe comprobarse que la compañía aérea ha hecho todo lo posible para no alargar la espera de los pasajeros más allá de lo necesario.

 

Por último, y como norma general, enfatizamos en la idea de que para ser exactos habrá que tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.

 

A continuación, enlazamos algunas noticias recientes de interés sobre el transporte aéreo: