Muchos son los vuelos cancelados por la pandemia que desde entonces siguen en lista de espera. En aquel momento, como ya dijimos en nuestro artículo anterior, existía un caos normativo al respecto. Sin embargo, la normativa ha ido modificando hasta tener ciertas pautas que parecen ser definitivas.
La norma principal a tener en cuenta sigue siendo el RDL 11/2020, de 31 de marzo, el cual ha sido modificado por la Ley 2/2021 de 29 de marzo. En concreto, tenemos que acudir al artículo 36 del RDL 11/2020.
Vuelos cancelados por la pandemia.
El artículo 36 al que hemos hecho referencia se desarrolla en 4 apartados. Los dos primeros se refieren a todos los contratos suscritos por consumidores y usuarios. El tercero habla de los contratos de trato sucesivo, mientras que el cuarto hace referencia expresa a los viajes combinados.
Los vuelos cancelados por la pandemia se engloban, básicamente, en el primer apartado y el cuarto. Por ello, podemos encontrar diferentes escenarios en función de si hemos contratado únicamente el transporte o hemos incluido también el hotel. Veamos las diferencias:
1) Vuelos cancelados por la pandemia si contratamos con la compañía aérea o agencia de viajes.
Hablamos de casos en los que únicamente compramos el billete de avión, ya sea a través de la compañía aérea directamente o una agencia intermediaria. Se excluye de este supuesto aquellos casos en que compremos servicios de hotel u otros servicios.
En estos casos, la norma establece que, si como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades no es posible viajar, el pasajero tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.
Ahora bien, para poder resolverse el contrato, se debe intentar buscar una solución que no perjudique los intereses de ambas partes. Esta solución suele ser el ofrecimiento de un bono de viaje que sustituye al reembolso.
También establece que si han transcurrido 60 días o más desde la solicitud de la resolución contractual, o sin que haya acuerdo sobre la propuesta, no cabe propuesta de revisión.
Si finalmente se acaba resolviendo el contrato, la empresa está obligada a devolver el importe pagado por el billete en el plazo de 14 días.
2) Viajes cancelados por la pandemia si se contrata a través de una agencia de viajes como viaje combinado.
Para hablar de los vuelos cancelados por la pandemia contratados como viaje combinado, debemos acudir al apartado 4 del artículo 36. A diferencia del apartado primero, se establece que el consumidor puede solicitar la resolución del contrato, y no está obligado a intentar buscar una solución. La ley determina que la empresa «podrá» ofrecer un bono que sustituya la resolución del contrato, por lo que, se entiende que el consumidor puede rechazarlo.
¿Cuál es la diferencia principal?
Pues bien, la principal diferencia es que si contratamos un viaje combinado podremos obtener el reembolso con mayor facilidad y rapidez.
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