Bebé y compensación por viajar en avión ¿Es posible?

¿Puede un bebé viajar en avión y recibir compensación o en caso de retraso, cancelación o denegación de embarque? 

Cuando compramos un billete de avión para un bebé aparece en la reserva. Si tiene derecho a viajar del mismo modo que un adulto, puede sufrir un retraso, una cancelación o una denegación de embarque. De hecho, es muy probable que un bebé sufra las consecuencias de ello peor que un adulto.

Por lo tanto, es lógico pensar que tiene derecho a ser compensado de igual forma que un adulto. Ahora bien, ¿estamos en lo cierto?

El precio del billete del bebé

La compañía aérea no suele compensar a los bebés en caso de retraso, cancelación o denegación de embarque. ¿Por qué?

El Reglamento Europeo 261/2004 no se aplica a los pasajeros que viajen con tarifa reducida o con billete gratuito que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

Ciertamente, los bebés pagan un tarifa reducida. Ahora bien, la finalidad de la norma es evitar el enriquecimiento injusto del pasajero. El precepto de la norma que establece dicha excepción está pensada para casos en que hemos obtenido un descuento u oferta. Los bebés siempre tienen la misma tarifa (aunque varía en función de cada compañía). No se considera un precio especial que se obtiene de manera extraordinaria.

¿Bebé y compensación? La respuesta de los tribunales

Avanzamos que la respuesta es satisfactoria para el bebé.

Los bebés tienen derecho a compensación en caso de retraso, cancelación y denegación de embarque. Ahora bien, la incidencia debe considerarse ilegal según la norma europea. ¿Cuando se considera ilegal? Este aspecto puede consultarse en nuestro artículo anterior en el siguiente enlace: AQUÍ.

Ha habido multitud de casos en los que un bebé o varios se han visto afectados y han recibido la compensación que establece el reglamento europeo.

¿Cuál es el argumento que utilizan los tribunales?

En primer lugar, para que un pasajero deba ser compensado ha de tener una reserva confirmada. Además, debe presentarse en el aeropuerto con una antelación mínima de 45 minutos del embarque.

El bebé aparece en la reserva confirmada y viaja en el avión (ya sea con asiento propio o en la falda de sus padres).

Por otro lado, debemos tener en cuenta la normativa española e internacional. No solo existe el derecho a compensación que determina la ley europea. Lo que realmente importa es que ha habido un incumplimiento contractual. Dicho incumplimiento nos ha generado unos daños y molestias y ello es indemnizable.

La cantidad que reclamemos por esos daños y la que nos concedan los tribunales ya es una cuestión distinta.

A continuación, expondremos diversos supuestos en los que existió una incidencia aérea y la compañía tuvo que pagar a los padres del bebé la compensación o una indemnización.

EJEMPLOS

Sentencia núm. 466/2017 de 8 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca.

En este caso, viajaban una unidad familiar formada por la madre, padre, hijo pequeño y bebé de 5 meses. El vuelo se canceló sin previo aviso. El motivo del viaje era asistir a una boda y se reclamaba la cantidad de 1.800 euros:

  • La compensación por cada pasajero (250 por cada uno).
  • Las ganancias que los padres dejaron de obtener en su empresa valorados en 300 euros (lucro cesante).
  • Daños morales por las molestias (500 euros).

La sentencia confirma la compensación a cada pasajero, la indemnización por daños morales y niega el lucro cesante. Es decir, condenó a la aerolínea a pagar 1.500 euros.

Sentencia núm. 150/2016 de 26 abril de 2016 del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao.

el bebé dispone de tal reserva y debe ser compensado al haber sufrido igualmente a causa de la incidencia, aún si cabe con más motivo todavía”

Sentencia núm. 57/2016 de 2 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Zaragoza.

  • El supuesto es por un retraso de 17 horas en el que viaja una madre con su bebé.
  • La demandante reclama 650 euros en concepto de daños según la ley española (no el reglamento europeo).
  • Hay que remarcar que la demanda tiene varios errores:
    • La cantidad reclamada debería ser 1.200 euros, como mínimo, dado que eran dos pasajeros.
    • En concepto de daño moral podían haber reclamado una cantidad adicional.

Lo que importa en este caso es el argumento expresado en la sentencia:

[…] se debe presumir un importante estado de nerviosismo y ansiedad por el tiempo que va transcurriendo al no haber dado a los pasajeros las debidas atención y asistencia en la espera sobre todo cuando se está en el aeropuerto de una ciudad que no es la de tu residencia y máxime cuando la demandante viaja con su hijo menor, que es un bebé.

[…] debe entenderse prudente y razonable una indemnización de 600 euros porque los tribunales han concedido cantidades superiores en muchos otros casos recogidos y máxime si se tiene en cuenta que dada la duración del retraso y la especial circunstancia de ir acompañada de un hijo de corta edad la situación es especialmente gravosa para la parte demandante. Además, cabe señalar que resulta intrascendente el precio del billete a los efectos indemnizatorios ya que lo que se valora es el daño injustamente sufrido por el pasajero a causa del incumplimiento contractual de la demandada.