Los contratos de viaje cancelados por el COVID-19 son una de las graves consecuencias de esta crisis.
Son muchas las personas que se han quedado sin poder viajar. Que no saben que hacer ante esta situación y que no reciben respuesta de las compañías aéreas o las agencias de viaje. Y si reciben respuesta, no es satisfactoria.
Antes de continuar, debemos informar que actualmente vivimos un momento de inseguridad jurídica considerable.
No entraremos a valorar la gestión de esta crisis por parte de los órganos administrativos. Únicamente ponemos de relieve que existe un CAOS NORMATIVO y es absolutamente manifiesto. Significa que las normas se modifican continuamente. Las reglas del juego no están claras y no hay ninguna garantía de que no vayan a modificarse en los próximos días.
Dicho esto, analizamos las normas que regulan estos aspectos durante el estado de alarma. El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, contempla algunas medidas en su artículo 36. Sin embargo, ha sido modificado recientemente por la disposición final décima del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.
Tenemos que diferenciar dos tipos de contratos. Primero veremos aquellos que se han realizado con agencias de viaje y se trata de viajes combinados. Luego veremos aquellos viajes que hemos organizando nosotros mismo, contratando por separado los servicios con cada empresa.
A) Contratos de viaje cancelados por el COVID-19 celebrados con agencias de viaje.
El apartado 4 del artículo 36 del RDL 11/2020 se centra en los viajes combinados. Nos referimos a los viajes que se realizan a través de una agencia y se contratan 2 de los 3 elementos siguientes:
En estos casos, se establece el derecho al consumidor y usuario de resolver el contrato cuando:
«Concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino, antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización».
Como se puede observar, la situación actual es perfectamente aplicable a la descripción anterior. Ello significa que el cliente podrá cancelar la reserva y tendrá derecho al reembolso, la cual deberá efectuarse en un plazo no superior a 60 días.
Por otro lado, la norma permite que la compañía pueda entregar un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.
En resumen, es el cliente quien escoge si prefiere resolver el contrato y obtener el reembolso o cambiarlo por un bono. Y no al revés. Lo que está ocurriendo actualmente en algunas empresas es que la compañía decide, unilateralmente, cancelar el viaje y ofrecer una solución alternativa. Ahora bien, si el cliente decide no aceptar, no ofrecen otra alternativa, ni reembolsan el importe.
B) Contratos de viaje cancelados por el COVID-19 si planificamos el viaje por separado.
Aquí no estaríamos hablamos de un viaje combinado. Para saber la solución, tenemos que ver el apartado 1 y 2 del artículo 36 del RDL 11/2020 y la modificación introducida por el RDL 15/2020.
La normas establecen que el consumidor y usuario tiene derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo. Evidentemente, para que pueda aplicarse, debe tratarse de un incumplimiento derivado de las medidas adoptadas durante el estado de alarma para impedir la expansión del coronavirus.
Aunque encontramos una diferencia importante respecto al apartado anterior. En este supuesto, se requiere que las partes hayan intentado buscar una alternativa para la resolución del contrato. Se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión si transcurren 60 días desde la solicitud de resolución del contrato por parte del consumidor o sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.
Es decir, si queremos cancelar el contrato y obtener el reembolso, primero debemos buscar una solución alternativa. Si en un plazo de 60 días no obtenemos una propuesta o no estamos de acuerdo, tenemos derecho a la resolución, y por tanto al reembolso.
¿Cuál es la diferencia entre ambas?
- Rapidez en la resolución.
El incumplimiento de contratos de viajes por el COVID-19 celebrado con una agencia no obliga a que exista un plazo de 60 días hasta que se resuelva el contrato. Es decir, en un viaje combinado contratado con una agencia de viajes, si queremos resolver el contrato y obtener el reembolso, es más rápido. En el segundo, estamos obligados a buscar una solución alternativa y si no estamos de acuerdo con ella en el plazo de 60 días, podremos obtener el reembolso.
«Rebus sic stantibus» y «Pacta sunt servanda»
También existen reglas en nuestro Ordenamiento Jurídico que permitirían solucionar la cuestión planteada, como la «rebus sic stantibus» y la «pacta sunt servanda«. Ahora bien, se trata de conceptos jurídicos de desarrollo jurisprudencial y doctrinal que, si bien pueden ser importantes para la materia y objeto de estudio en un artículo posterior, creemos que, en general, provocarían mas dudas que respuestas, por lo que consideramos oportuno no explicar dichas normas en esta entrada.
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