Las Personas con Movilidad Reducida (PMR) son un volumen importante en la sociedad, incluido en el transporte aéreo.

Suprimir barreras para personas discapacitadas es uno de los retos que tiene la Unión Europea. Destaca, entre sus objetivos, la accesibilidad al transporte de las personas con discapacidades en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.

En España, se considera como sanción grave no adoptar las medidas que permitan la accesibilidad universal en condiciones de igualdad en el transporte. De hecho, se sanciona con multas de hasta 90.000 euros.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida en el transporte aéreo?

Según el Derecho de la Unión Europea se entenderá por persona con discapacidad o persona con movilidad reducida:

«Toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros«.

Es decir, no hay una lista de personas que pueden ser considerados como PMR. Depende de cada caso concreto, aunque podemos enumerar algunas personas que pueden encajar en la definición:

  • Bebés y menores de 5 años
  • Mujeres embarazadas
  • Personas de avanzada edad

La información al pasajero y la información que indican los propios pasajeros con movilidad reducida.

A) Información proporcionada al pasajero por las compañías aéreas y el aeropuerto

La compañía aérea está obligada a informar a los pasajeros de las condiciones de acceso al vuelo. Misma obligación tienen los aeropuertos. Por un lado, están las condiciones que ofrece la compañía aérea a una persona con discapacidad durante el vuelo. De otra parte, la obligación del personal del aeropuerto de informar y ayudar a los pasajeros para que puedan embarcar.

Debido a la vulnerabilidad de algunas personas, debemos ser especialmente cuidadosos con la información que recibimos. Cada compañía tiene sus normas en relación al acceso, la ayuda y la calidad de los servicios que va a ofrecer a sus clientes. Por ello, debemos informarnos adecuadamente antes de comprar el billete y, de nuevo, tener en cuenta las características del aeropuerto al que vamos. No todos los aeropuertos tienen las mismas dimensiones. Ni tendrán las mismas facilidades a la hora de ofrecer servicios a personas con movilidad reducida.

B) El deber del pasajero de informar de su condición de PMR

Ahora bien, avanzamos que aquí la persona con discapacidad también tiene el papel de informar a la compañía de su condición. Pero no solo a la compañía. La autoridad gestora del aeropuerto (AENA) también debe ser informada por si debe tomar alguna medida concreta al respecto.

Desde la página web de AENA podemos encontrar diversos modos de informar al aeropuerto y, además, encontramos información muy útil.

El pasajero tiene la obligación de informar su condición de PMR al menos 48 horas antes de la salida del vuelo. Esta información debe poder realizarse de manera GRATUITA.

Aquí encontramos el habitual problema de que algunas compañías facilitan un teléfono de atención al cliente para tal efecto, pero con tarificación adicional. Es decir, de manera no gratuita. Como consecuencia, algunos Tribunales ya han empezado a sancionar dicha conducta.

Por ejemplo:

La Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso nº 11 de fecha 11 de junio 2015 sancionó a la compañía Air Europa. En este caso, la compañía obligaba a los pasajeros a recibir la aceptación a través de una línea de teléfono no gratuita. Dicha aceptación era requerida para que los PMR pudieran transportar perros guía en la cabina y equipos de movilidad.

Las compañías aéreas pueden solicitar información acerca de las necesidades que requiere el pasajero. A modo de ejemplo, pueden pedir la descripción acerca de las necesidades de asistencia o acompañamiento si se trata de un menor de 4 años. Otro supuesto sería la descripción de equipos de movilidad (sillas de ruedas) o el grado de autonomía que requiere el pasajero para ayudarle a desplazarlo.

La aerolínea NO puede solicitar al pasajero que aporte documentos como prueba sobre la discapacidad manifestada. Sin embargo, cuando la compañía considere que el estado de salud del pasajero sea grave, podrá valorar la situación concreta.

Derechos básicos de los pasajeros con movilidad reducida

A) Derechos de asistencia EN EL AEROPUERTO

Básicamente, el personal del aeropuerto tiene la obligación de garantizar que el pasajero subirá en el vuelo contratado. Para ello, debe realizar todas las gestiones que considere necesarias y permitir que el pasajero disponga sus propios medios. Se incluye también:

  • Desplazamientos tanto de ida como de vuelta.

  • Desplazamientos en caso de conexiones entre aeropuertos.

  • La asistencia a los servicios si fuera necesario.

  • Asistir a los perros guía si procede.

  • Recuperar los equipos de movilidad en el momento de desembarque.

B) Derechos de asistencia DURANTE EL VUELO

Los pasajeros con movilidad reducida tienen derecho a transportar:

  • Un perro guía en cabina si cumple los requisitos exigidos de identificación y de vacunación.
  • Equipos médicos necesarios si ello no vulnera las normas de seguridad.
  • Dos aparatos de equipos de movilidad por persona, incluidas sillas de ruedas eléctricas.

Tienen derecho a recibir ayuda para ir al servicio si es necesario e ir al lado de un acompañante si lo solicita.

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Derechos de los PMR en caso de retraso, cancelación y denegación de embarque.

Los pasajeros con movilidad reducida tienen derecho a ser atendidos de manera preferente. Es decir, si existe un retraso, deben tener especial cuidado con atender las necesidades de los PMR o personas con discapacidad. Si existe una cancelación o se les deniega el embarque debido a que el vuelo ya ha salido, tienen preferencia para ser reubicados en un vuelo distinto.

Si se les deniega el embarque, la compañía les debe indicar el motivo de manera detallada. Como hemos dicho, la denegación por el mero hecho de no tener el acceso habilitado puede suponer graves sanciones.

También les es aplicable el resto de derechos que hemos explicado en artículos anteriores sobre compensación. Por tanto, nos remitimos a ellos a través de nuestra: