La huelga de trabajadores de Ryanair Se ha extendido a numerosos países. La compañía alega que, al tratarse de una circunstancia extraordinaria, los pasajeros no tienen derecho a compensación.
¿És la huelga de trabajadores de Ryanair motivo de indemnización?
SÍ. El artículo 5.3 del Reglamento Europeo 261/2004 establece que las compañías aéreas no serán responsables si prueban que:
«la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.
Anteriormente, ya dijimos cuales eran los motivos por los que una compañía aérea queda exenta de su responsabilidad.
Pues bien, la huelga de trabajadores de Ryanair NO es una circunstancia extraordinaria. Distinto sería si se tratara de una huelga de controladores aéreos. Sin embargo, una huelga de los propios trabajadores, nace de un derecho legítimo que se origina como protesta a la misma compañía.
Para comprender la justificación, debemos pensar que la huelga de trabajadores de Ryanair puede considerarse como culpa de la propia empresa. Si los empleados protestan es a causa de la actuación de la compañía por su mala actuación. Por lo tanto, la compañía aérea es quien realmente tiene la culpa de las protestas y debe hacerse cargo de compensar a los pasajeros que se vean afectados.
Cuando existe una huelga de controladores aéreos, estos trabajan para el aeropuerto. En estos casos sí que se considera como circunstancia extraordinaria. El motivo se debe a que las compañías aéreas no tienen control sobre la actuación de los controladores aéreos.
¿Qué otros derechos tiene el pasajero en caso de cancelación por la huelga de trabajadores de Ryanair?
El pasajero debe ser transportado a su destino a través del modo más rápido posible.
Por lo general, las compañías solo ofrecen asientos en sus propios aviones cuando les es posible. Lo que deben hacer es buscar asientos en todos los vuelos disponibles, aunque sean de otra compañía aérea.
En caso de que tampoco ofrezca un transporte alternativo, se tiene derecho al reembolso del billete y a los gastos adicionales que les suponga.
Pongamos un ejemplo:
- Pagamos 600 euros por un billete de ida y vuelta. La compañía nos devuelve 300 como reembolso por el billete cancelado de vuelta.
- Si a nosotros nos cuesta 400 euros comprar un nuevo vuelo, tenemos derecho a reclamar los 100 euros de diferencia.
- Ahora bien, tampoco olvidemos que también esta obligada a pagar la compensación, que oscila entre los 250 y los 600 en función de la distancia.
¿Como reclamar?
La noticia de Ryanair ha generado mucho revuelo, pero los expertos nos pronunciamos en el mismo sentido: Las huelgas de Ryanair son compensables. También se han expresado la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea (AESA) y FACUA sobre la cuestión.
Es importante resaltar que las reclamaciones que presentemos ante AESA no obligan a la compañía aérea.
Es posible que Ryanair no atienda a nuestras reclamaciones como perjudicados de primeras. Entonces, DEBEMOS ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL presentando una demanda. Los jueces son los únicos encargados de obligar a la compañía a indemnizar a los pasajeros. AESA es un órgano administrativo que podría sancionar a la compañía, pero no tiene la capacidad de resolver asuntos civiles.
Enlaces de interés
- Noticia publicada en El País (28/09/2018) en relación a las huelgas de Ryanair.
- Noticia publicada en la página web EFEMPRESAS (26/09/2018) en la que recuerda la postura de AESA.
- Comunicado oficial de AESA (27/07/2019) en relación a los derechos de los pasajeros por la huelga de trabajadores de Ryanair.
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