El despido disciplinario posiblemente sea el más utilizado por los empresarios a la hora de despedir a sus trabajadores
¿Conoces tus derechos laborales y los pasos a seguir?
¿Qué es un despido disciplinario?
Antes de ver como actuar, veremos que se entiende por despido disciplinario. La definición legal viene establecida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Se trata de aquel despido realizado por el empresario a causa del incumplimiento grave y culpable del trabajador. ¿Y qué es un incumplimiento grave y culpable? El mismo artículo nos hace una enumeración:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros de trabajo o sus familiares.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza en el trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por motivos de origen, religión o convicciones, discapacidad, edad y sexo al empresario o a los compañeros de trabajo.
Ahora bien, los Convenios Colectivos suelen incluir otros motivos de despido, así que no se trata de una lista cerrada.
¿Cómo debe realizarse el despido disciplinario?
Notificándolo al trabajador por escrito explicando los motivos del despido y la fecha en que tendrá efectos.
Esto no significa que el despido no se haya producido si no se realiza por escrito. El despido existe desde que tenemos constancia de ello. Si primero se produce un despido verbal o tácito, posteriormente puede entregarnos la carta despido.
En el caso de que no se entregue la carta de despido o se incumpla algún requisito formal, el despido puede ser calificado como improcedente en un procedimiento judicial y el empresario tendrá la obligación de indemnizarnos o readmitirnos como trabajadores.
¿Qué plazo tiene la empresa para despedir al trabajador?
El empresario tiene un plazo de 60 días desde que conoció el motivo y, en todo caso, 6 meses desde que se produjo la falta. En el caso de faltas continuadas en el tiempo, el plazo empieza a contar desde la última falta producida.
Se trata de una manera de garantizar la seguridad jurídica e imponer límites legales al posible abandono del empresario.
Efectos del despido
1) Extinción de la relación laboral con las siguientes obligaciones para el empresario:
Desde abril de 2013 todas las empresas tienen la obligación de enviar el certificado de empresa al SEPE a través de internet. Por lo tanto, no es obligatorio que la empresa te de el certificado en papel y NO TE PUEDE OBLIGAR A FIRMAR los papeles a cambio de darte el certificado de empresa, como aveces sucede en algunos casos. Se trata de una manera de coaccionar al trabajador para que firme y renuncia a posibles derechos.
2) Se entiende como una causa de situación legal de desempleo:
¿Cómo reclamar ante un despido disciplinario?
Tenemos un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido si entendemos que no es correcto.
El primer paso es acudir a la conciliación administrativa presentado una papeleta de conciliación. La presentación de la misma, suspende el plazo de 20 días, por lo que el reloj se para hasta el día siguiente en que se produzca el acto de conciliación.
Si no hay acuerdo con la empresa, el plazo se reanuda y el segundo paso es presentar una demanda judicial.
¿Y al final cómo termina?
Nos podemos encontrar con posibles escenarios. El primero de ellos es que exista un acuerdo antes del juicio. De hecho, es habitual que las partes lleguen a un acuerdo previamente.
Si no es así, tenemos que esperar a que haya una sentencia. Existen 3 posibles resultados sobre el despido:
- Procedente. El despido es legal y correcto y no tendremos derecho a indemnización por despido.
- Improcedente. El empresario puede escoger entre readmitir al trabajador, pagando al trabajador los salarios hasta la fecha y dándole de alta en la Seguridad Social, o bien pagar la indemnización correspondiente.
- Nulo. En este supuesto el trabajador es readmitido de inmediato (excepto en supuestos concretos) y se deben abonar los salarios de tramitación.
Normativa
- Estatuto de los Trabajadores.
- Ley de la Jurisdicción Social.
- Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al SEPE por medios electrónicos.
- Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
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