¿Qué es el despido durante el periodo de baja médica?
Se trata del despido laboral mientras el trabajador se encuentra en periodo de baja médica. Ello pone en evidencia el abuso de derecho del que dispone el empresario para decidir libremente sobre la extinción de un contrato. No obstante, existe una protección frente a este despido arbitrario e injustificado, con el fin de equilibrar el poder discrecional del empresario frente a los trabajadores.
A menudo, el fin empresarial detrás del despido, durante una baja médica, se relaciona con la intención de reducir costes o evitar el pago de prestaciones. Sin embargo, esta práctica va en contra de los derechos fundamentales que gozan los ciudadanos y se protege con la nulidad. Esto se da en base a la legislación española actual y a diversas normas internacionales.
¿Qué entendemos por baja médica?
Aquella situación en la que un trabajador se encuentra temporalmente incapacitado para acudir a su puesto de trabajo y desarrollar su actividad laboral por motivos de salud, debidamente justificados. Este motivo puede ser indistintamente por enfermedad común, accidente de trabajo o no laboral.
¿Por qué se considera nulo el despido durante la incapacidad temporal?
El despido por razones médicas, mientras el trabajador se encuentra en incapacidad temporal, será nulo, es decir, no producirá efectos. Esta nulidad la podemos encontrar recogida en el artículo 55.5 de los Estatutos de los Trabajadores.
Dicho artículo determina que es nulo la extinción de un contrato de trabajo fundamentado en una causa de discriminación prohibidas por la Constitución Española, u otra ley. Del mismo modo, cuando se produzca una violación de los derechos fundamentales incluidos los trabajadores en una relación laboral.
Así mismo, podemos entenderlo como un ataque a la integridad física recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. A su vez, también sería una discriminación injustificada regulada en el artículo 14 de la misma norma.
¿Qué protección tiene el trabajador frente al despido durante la baja médica?
Ante un despido injustificado, durante la baja médica, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social e interponer una demanda solicitando la nulidad del despido. Incluso, cabría la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
El artículo 4 del Convenio 158 de la OIT establece que no se podrá extinguir una relación laboral a menos que exista causa justificada para ello. Si se despide a un trabajador por razones médicas, podremos acogernos al artículo 96.1 de la Ley de la Jurisdicción Social. El artículo establece que cuando se aleguen supuestos de vulneración de derechos fundamentales, el empresario, deberá aportar una justificación sobre el despido.
Así mismo, se puede invocar una indemnización cuando suframos daños y perjuicios derivados de una lesión de derechos fundamentales o una discriminación. Este derecho parte del artículo 183 LRJS, que nos dice lo siguiente:
“Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, que en su caso le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales”.
En el mismo sentido se pronuncia la Carta Social Europea en el artículo 24.a):
«[…] en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer: el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio.»
Este hecho entraría en el supuesto de un despido injustificado, donde se discrimina al trabajador/a por su estado de salud.
¿Qué debe hacer el trabajador ante esta situación?
En primer lugar, debe impugnar el despido mediante una papeleta de conciliación. En segundo lugar, y dentro del plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido, acudir a la vía judicial mediante demanda.
¿Y si el trabajador sufre un despido durante la baja médica estando en período de prueba?
En caso de que el trabajador esté en período de prueba y, por ejemplo, sufra un accidente, sea laboral o no, también se consideraría nulo. De hecho, hay casos en la jurisprudencia reciente que así lo establece. De este modo, no es viable que la empresa alegue que el trabajador no ha superado el período de prueba. Se trata de una práctica habitual, pero tenemos que ser conscientes de que no es legal, y si la empresa lo realiza de este modo, se considerará que existe un despido nulo por vulnerar el derecho fundamental a la salud del trabajador.
Otro ejemplo: Mujeres embarazadas.
Un ejemplo más de lo que podría entenderse como despido nulo. Es el caso en que la empresa decide despedir a la trabajadora embarazada siendo consciente de ello. El motivo del despido sería no tener que pagar una nómina, con los gastos de seguridad social que conlleva. Se trata de un tema delicado y hace unos años era una práctica habitual. Sin embargo, debemos decir que poco a poco vemos menos casos debido al aumento de la protección normativa que ha existido en los últimos años.
Conclusión del despido por baja médica:
En conclusión, debemos saber que el despido durante el periodo de baja médica es un abuso de la autoridad de los empresarios. Ante esto, la legislación española, así como los convenios internacionales, protegen a los trabajadores frente a despidos arbitrarios e injustificados.
Por ello, las consecuencias legales de este despido serán:
- La declaración de su nulidad y la obligación de readmisión, incluyendo salarios de tramitación.
- Compensación económica, buscando equilibrar la discrecionalidad en las relaciones laborales y proteger los derechos de los trabajadores.
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