Cuándo se presenta papeleta de conciliación es una de las dudas comunes de un trabajador. Ahora bien, también es importante saber qué es una papeleta de conciliación y que pasa a continuación de haberla presentado.

¿Qué es una papeleta de conciliación laboral?

Como decíamos en nuestro artículo anterior sobre la papeleta de conciliación, es el paso previo antes de acudir a la vía judicial en Derecho Laboral. Hay supuestos en los que es obligatorio, tal como establece la Ley de la Jurisdicción Social. Se trata de un documento en el que el trabajador impugna una decisión empresarial que considera vulnera sus derechos como trabajador. Con este paso, se abre una fase donde empresa y trabajador intentan llegar a un acuerdo ante un problema laboral sin tener que depender de un juez para solucionar el problema.

Cuando se presenta la papeleta de conciliación laboral, la administración convoca un acto de conciliación en 20 días entre trabajador y empresa. La empresa está obligada a presentarse. Si no lo hace y posteriormente hay un procedimiento judicial, será condenada en costas. Si existe acuerdo entre ambas partes, se firmará y quedará registrado para después poder exigirse su cumplimiento.

Cuándo se presenta papeleta de conciliación

Hay supuestos en los que es obligatorio, tal como establece la Ley de la Jurisdicción Social. Ahora bien, también hay situaciones en la que NO es necesario el intento de conciliación (artículo 64.1 LJS):

  • Los que versen sobre Seguridad Social.
  • Relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Disfrute de vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 LJS.
  • Iniciados de oficio.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Cuando se impugnen estatutos de los sindicatos o de su modificación.
  • Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Procesos de anulación de laudos arbitrales.
  • También los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
  • Aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

En todos los demás supuestos, será obligatorio presentar una papeleta de conciliación.

Los más comunes son despidos y reclamación de salarios o nóminas.