No permitas que tus vacaciones se vean arruinadas sin reclamar los daños que te han causado.
Las agencias de viajes son responsables de los perjuicios que puedas sufrir en caso de haber contratado con ellos.
300,00€
No permitas que tus vacaciones se vean arruinadas sin reclamar los daños que te han causado.
Las agencias de viajes son responsables de los perjuicios que puedas sufrir en caso de haber contratado con ellos.
Nadie piensa en hacer reclamaciones a agencias de viajes cuando llegas de unas vacaciones. Pero como consumidores y usuarios existen derechos que tenemos que defender. Se pueden reclamar todos los daños que suframos a causa de las incidencias en nuestro viaje. Desde el trayecto en avión, como retrasos y cancelaciones, hasta los problemas que tengamos mientras estamos en un crucero.
1. Estudio, análisis y viabilidad del caso expuesto.
El primer paso consiste en estudiar el caso en profundidad analizando los hechos junto con la documentación. Hasta que no se analizan todos los elementos de forma conjunta, no podemos saber si el caso puede tener viabilidad.
Para ello, es importante tener claros los hechos y la documentación bien recopilada. Una vez tenemos toda la información, podemos valorar si existen opciones, cuál es la probabilidad de éxito y si merece la pena intentarlo.
2. Reclamación extrajudicial
En segundo lugar, reclamamos extrajudicialmente la cantidad económica por los daños que nos ha causado el viaje.
A veces basta con un simple correo electrónico. Sin embargo, las agencias no suelen responder positivamente, o directamente no responden. Entonces utilizamos el denominado “burofax”. Este método ofrece multitud de ventajas procesales y es una herramienta muy efectiva en el mundo legal.
3. Reclamación Judicial
En caso de que la reclamación judicial no de resultado, debemos acudir a la vía judicial presentando una demanda.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, antes de acudir al Juzgado es obligatorio intentar acudir a un MASC (medio alternativo de solución de conflictos). Como consecuencia, es probable que haya que añadir un coste añadido a la reclamación por el tiempo invertido en intentar llegar a un acuerdo con la parte contraria.
Cuando se reclama una cantidad igual o inferior a 2.000 euros, no es necesario acudir con abogado y procurador. Además, el asunto se puede resolver de forma escrita y telemática, sin necesidad de celebrar un juicio (aunque no siempre). Por ello, diferenciamos este tipo de asuntos en dos apartados que explicamos a continuación.
En estos casos, nuestros honorarios son de 300 euros (IVA incluido) para iniciar la tramitación en las reclamaciones a agencias de viajes, por los gastos que conlleva estudiar el caso y analizar la documentación. El precio puede variar en función de la complejidad del caso y la documentación que deba analizarse.
Si consideramos que el asunto es viable, en ese momento pasamos a la fase extrajudicial.
A continuación, si tenemos que acudir a la vía judicial finalmente porque no hemos llegado a un acuerdo, para la redacción y presentación de la demanda cobramos la cantidad de 250 euros (IVA incluido).
Si nos encontramos en el supuesto de reclamar una cantidad superior a 2.000 euros, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su articulo 31, nos obliga a acudir al Juzgado con abogado y procurador.
¿Qué implicaciones tiene?
Para reclamaciones superiores a 2.000 euros nuestros honorarios se calculan del siguiente modo:
| Cantidad reclamada | Honorarios fijos (IVA incluido) | Porcentaje (IVA incluido) |
|---|---|---|
| 2.001 a 15.000 € | 300 € | 25 % |
| 15.001 a 50.000 € | 600 € | 17 % |
| 50.001 € o superior | 1.000 € | 10 % |
| Cantidad reclamada | Honorarios fijos (IVA incluido) | Porcentaje (IVA incluido) |
|---|---|---|
| 2.001 a 15.000 € | 1.000 € | 25 % |
| 15.001 a 50.000 € | 2.000 € | 17 % |
| 50.001 € o superior | 4.000 € | 10 % |
Siempre trabajamos con Hoja de Encargo para mayor seguridad de ambas partes.
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