¿La dignidad como trabajador existe? ¿Tenemos derecho a que nos traten con dignidad en nuestro trabajo? ¿Qué se entiende por dignidad? ¿Cómo podemos protegernos?

Actualmente es difícil pensar que tenemos más derechos laborales de los que nos dice nuestro jefe. La crisis que estamos viviendo no permite en ocasiones que podamos hacernos demasiadas preguntas.

Seguramente, la más repetida sea: “¿Y si me despiden?

Pretendemos realizar un análisis completo y explicar de manera sencilla uno de los aspecto más importantes en la relación laboral: La DIGNIDAD.

Para ello, publicaremos en varios artículos toda la información relativa a la dignidad de los trabajadores, que podrás consultar en nuestro blog.

En este artículo hablaremos de las opciones que tenemos para resolver el contrato cuando se vulnera nuestra dignidad como trabajador. Ahora bien, antes veremos algunos aspectos básicos que conviene resaltar.

Derechos básicos del trabajador

Hay multitud de normas que protegen los trabajadores. Nos centraremos en dos de ellas: Empezaremos hablando de algo que parece estar en boca de todos últimamente y seguramente muy pocos hayan leído, La Constitución. Por otro lado, destacamos la ley fundamental que todo trabajador debe conocer: el Estatuto de los Trabajadores.

  • La Constitución Española (norma que parece estar en boca de todos últimamente y seguramente muy pocos hayan leído).

  • El Estatuto de los Trabajadores (ley fundamental que todo trabajador debe conocer).

¿Cuándo puede pedir la extinción del contrato el propio trabajador?

Existen 2 requisitos para que podamos pedir la extinción y cobrar una indemnización como despido improcedente.

  1. Que exista una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta ha de ser impuesta por el empresario y en contra de la ley.
  2. Que esta decisión cause un perjuicio en la dignidad del trabajador.

¿Cuándo se ve afectada la dignidad del trabajador?

Sucede si las personas sufren un trato degradante o son consideradas como meros objetos de trabajo. Tampoco deben darse conductas dirigidas a perjudicar su consideración social o autoestima. Estas conductas, por parte del empresario, han de ser claramente vejatorias.

Podemos poner como ejemplo los siguientes:

  • Faltar el respeto al trabajador ante sus compañeros y sus jefes.
  • Degradar jerárquicamente y de vaciarlo de funciones en el nuevo puesto asignado. Especialmente en casos en los que el trabajador ha sido ignorado, aislado y minusvalorado.
  • Cambiar de ubicación al trabajador debido a una represalia empresarial derivada de un conflicto laboral.

¿Cuál es el procedimiento para pedir la extinción?

El trabajador debe acudir a la VÍA JUDICIAL.

Es importante decir, aunque parezca obvio, que la relación laboral debe seguir viva antes de extinguirla. Es decir, debe continuar trabajando hasta que un juez extinga la relación laboral o la suspenda como medida cautelar.

Para ello, se debe presentar una demanda en el PLAZO DE UN AÑO desde que se vulnera la dignidad como trabajador.

Por último, decir que el trabajador es quién ha de probar el perjuicio. En este aspecto es imprescindible que el trabajador sea hábil. Debe pedir ayuda a un experto en laboral para que le ayude a obtener las pruebas necesarias. Extinguir una relación laboral por vulnerar la dignidad suele ser complicado. Ello se debe precisamente a la falta de pruebas que se suelen aportar en este tipo de procedimientos.

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