A continuación le indicamos como actuar en caso de desempleo para pedir la prestación (o paro). Ahora bien, en caso de duda siempre puede consultarnos.
- Darse de alta como demandante de empleo.
- Pedir cita previa en la oficina de empleo para presentar la solicitud.
- Presentar la solicitud junto con la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Documento bancario en el que figure el número de cuenta del titular, y donde deseé percibir la prestación.
- Por ejemplo: Certificado bancario de titularidad, cartilla o recibo.
- Certificado de empresa.
Para ser demandante de empleo
Se debe solicitar en las oficinas del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma donde resida el demandante. En los casos de Ceuta y Melilla, en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal. Para realizar este trámite se debe acudir personalmente.
Documentación necesaria:
- Documento de identificación (DNI) y en el caso de ser extranjero también un permiso de residencia y/o trabajo.
- Cartilla o carnet de la seguridad social (en el caso de ser extranjero este documento se aportará si ha trabajado antes en España).
- Justificantes de titulación profesional o académica, si se tuvieran.
Una vez hecha la inscripción como demandante de empleo la persona recibe el documento de alta y de renovación de la demanda de empleo (denominado DARDO).
Solicitar la prestación por desempleo
Requisitos
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada mediante la suscripción del compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Si es trabajador eventual agrario que de forma inmediatamente anterior figuró de alta en Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de setecientos veinte días.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Documentación
- Modelo oficial de solicitud.
- Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros residentes en España:
- Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR, y donde desees percibir la prestación.
- Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado de empresa de los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al SEPE). Si no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento.
Cuándo dónde y cómo se solicita
Tiene 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones, a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Si presenta la solicitud de prestación contributiva fuera de plazo:
Tendrá derecho a que se apruebe a partir de la fecha de la solicitud. Ahora bien, perderá los días de prestación desde que hubiera tenido que hacerlo y el día de presentación.
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