Descripción

Los recursos en extranjería son más habituales de lo que parece. El Derecho de extranjería es un Derecho público. Es decir, la Administración Pública es la encargada de decidir si aprueba o deniega una autorización para residir legalmente en España.

Cuando el resultado es favorable el trámite ha sido un éxito, pero, cuando el resultado es desfavorable, nunca hay que perder la esperanza. Como determinan la Ley, tenemos Derecho a recurrir aquellas decisiones con las que no estemos de acuerdo.

Recursos en extranjería habituales.

Dado que se trata de Derecho administrativo, debemos tener como referencia la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso mas habitual que encontramos en este tipo de asuntos es cuando se notifica de la denegación de la solicitud.

Como regla general, se pueden interponer dos recursos cuando se recibe la notificación que comunica la resolución:

  1. Recurso potestativo de reposición.
  2. Recurso de alzada.

¿Por qué ambos recursos pueden tener éxito?

Porque, en ocasiones, los motivos por los que la resolución que emite la Oficina de Extranjería o la policía Nacional denegando la solicitud pueden ser subsanables. A veces podemos encontrarnos que en el momento de la presentación no se cumplían los requisitos necesarios para que la resolución fuera favorable. Sin embargo, con posterioridad, sí que se dan las circunstancias necesarias. Un ejemplo podemos encontrarlo cuando no hemos podido presentar el certificado de antecedentes penales por la tardanza del país de origen inicialmente, pero sí durante la fase de los recursos de extranjería.

Recurso contencioso-administrativo.

Desde nuestro despacho, siempre aconsejamos acudir a la vía administrativa antes que a acudir a los tribunales. En primer lugar, porque es más económico. En segundo lugar, porque la vía judicial debe ser la última opción.

Cuando acudimos a la vía contenciosa, indicamos que no estamos de acuerdo con la resolución administrativa que nos deniega el Derecho, solicitando que se anule la decisión administrativa y resuelva de nuevo. A su vez, también existe la posibilidad de pedir medidas cautelares, como la suspensión de la orden de expulsión hasta que haya sentencia. De esa forma, garantizamos que nuestro cliente pueda permanecer en España de forma legal hasta que finalice el proceso judicial.

Honorarios.

  • Recursos administrativos: 250,00 € (IVA incluido).
  • Recurso contencioso en vía judicial: 1.500 € (IVA incluido) para el procedimiento abreviado y 1.800 € (IVA incluido) si se trata de un procedimiento ordinario.
  • No se incluye el precio de tasas administrativas, desplazamientos ni honorarios de procurador.
  • Siempre trabajamos con Hoja de Encargo.

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