Descripción

La finalidad de la nulidad matrimonial es que se declare nulo el matrimonio, en otras palabras: que nunca haya existido.

¿Cuándo podemos pedir la nulidad?

  1. No existe consentimiento matrimonial.
  2. En el caso de que alguno de los cónyuges sea menor de edad.
  3. Si uno de los dos ya está casado.
  4. Por vínculos de parentalidad en línea recta por consanguinidad o adopción, o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (a no ser que exista dispensa por motivos de consanguinidad de grade tercero entre colaterales)
  5. Cuando un cónyuge ha sido condenado por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida sentimentalmente (aunque también puede haber dispensa judicial).
  6. Se celebra sin Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario Judicial, Notario o funcionario autorizado, o sin la de testigos.
  7. Existe error en la identidad de la persona y sea determinante para casarse.
  8. Al casarse por coacción o miedo grave.

Estas causas vienen contempladas en el artículo 73 del Código Civil Español.

Si crees que en tu matrimonio ha podido darse una causa que pueda alegarse para declararse nulo, desde RJR Abogados estudiaremos el caso, y si se dan, redactaremos la demanda de nulidad matrimonial que inicie el proceso y te acompañaremos en él.

Honorarios.

  • 1.500 euros (IVA incluido), aunque puede variar en función de la complejidad.
  • En caso de querer ratificar resoluciones de tribunales eclesiásticos, 450 euros (IVA incluido).
  • Siempre trabajamos con Hoja de Encargo.