La ocupación ilegal de viviendas es un problema importante. El legislador es consciente y, por ello, recientemente, entró en vigor una nueva ley que intenta poner soluciones y agilizar la tramitación en estos asuntos.
La principal novedad la encontramos en una medida “cautelarísima”. Consiste en conseguir el desalojo de la vivienda sin esperar a que se termine el procedimiento.
Destacar también que en esta medida ha tenido un papel importante la comisión normativa del Colegio de Abogados de Barcelona. Todos los que participamos en el desarrollo de la Justicia debemos aportar nuestro grano de arena en la media de lo posible. En nuestro caso, intentamos transmitir la información jurídica de una manera clara y sencilla para la ciudadanía.
Finalidad de la nueva Ley sobre la ocupación ilegal de viviendas
Bien protegido
Debemos tener en cuenta que es lo que se persigue. La intención es proteger a las personas y familias que se encuentran ante estas situaciones, ya sean propietarias o inquilinas. No se protege el inmueble en sí ni los intereses económicos de las grandes fortunas.
Por este motivo, los bancos y fondos buitre no pueden iniciar este tipo de procedimientos. Es una ley pensada para familias y personas físicas. Personas que han visto como su vivienda ha sido ocupada ilegalmente contra su voluntad.
Okupas
Como novedad, también podemos observar que la demanda que presentemos podría dirigirse contra los ocupantes desconocidos. Aunque, tampoco es necesario que la personas sean identificadas.
Otro punto destacable es que al realizar la notificación, se podrá solicitar que la persona encargada vaya acompañada de un agente de la autoridad.
Plazo y documentos requeridos
Aquí tenemos algunos «problemillas». El plazo que tenemos para presentar una demanda en este tipo de asuntos es de 1 AÑO DESDE QUE SE PRODUCE LA OCUPACIÓN ILEGAL. Como requisito, debemos presentar el título de propiedad o el contrato de alquiler.
En caso de tener dudas sobre el tiempo que llevan siendo ocupas, si este puede sobrepasar el año, es preferible optar por otro procedimiento.
El único motivo que puede alegar el «okupa» es la aportación de un titulo que justifique la posesión de la vivienda.
¿Por qué es de un año?
AVISO: A continuación se hablará en términos jurídicos debido a la complejidad en la respuesta.
El procedimiento será a través de Juicio Verbal. Ahora bien, tiene su base en el art. 250.1.4º LEC. Ello significa que nos encontramos ante un interdicto de recobrar la posesión. Las ventajas que ofrece es la posibilidad de introducir la medida cautelarísima. Por el contrario, el plazo es de un año. Al redactar la ley se optó por dicha opción.
Ventaja principal de la reforma
Como antes hemos apuntado, la novedad principal reside en la posibilidad de desalojar la vivienda ocupada ilegalmente antes de que termine el procedimiento. Anteriormente, debíamos esperar al final donde se ejecutaba el lanzamiento. Ahora, no tenemos que esperar hasta el final.
A través de la «medida cautelarísima» el juez resuelve sobre el título de posesión que justifica la ocupación. Si este título no es suficiente, antes de que haya sentencia, el Juez, a través de un auto, resuelve sobre la ocupación y procede a ordenar el desalojo. En tal caso, es como si anticipáramos el resultado final a nuestro favor.
Por el contrario, si el juez entiende que los ocupantes poseen un título que justifique su posesión, tenemos una segunda oportunidad durante el juicio.
Ausencia de procurador
Una ventaja es la ausencia del procurador, lo que reducirá los costes a las personas afectadas.
¿Y a la práctica, qué?
Es una incógnita. Dado que la nueva Ley entró en vigor el 2 de julio de 2018, tampoco tenemos datos que permitan realizar un mejor análisis.
Claramente existen detalles en la ley que no hemos mencionado. Entre ellos, el aviso a servicios sociales o el consentimiento de los ocupantes respecto a la cesión de datos. Sin embargo, los lectores preocupados necesitan respuestas concretas. La idea es que los procedimientos se agilicen.
La pregunta que seguramente todos se hagan es: ¿Cuánto tiempo tarda?
La respuesta correcta es: ¡Muy buena pregunta!
La idea es que se recorten los plazos a lo mínimo posible. A su vez, debemos tener en cuenta la saturación de los juzgados y los plazos procesales. La administración de justicia tiene ritmos distintos en función de cada ciudad y cada juzgado. No tardará lo mismo en Madrid que en Santander. Incluso en la misma ciudad, no tardará lo mismo en el juzgado número 5 que en el número 11.
Si actualmente el desalojo de la ocupación ilegal de viviendas puede tardar entre 6 meses y año y medio (por poner un ejemplo), la idea es que pasen a tardar entre 3 y 8 meses.
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