Descripción

El procedimiento de Habeas Corpus se interpone cuando se considera que se practica una detención ilegal.

La ley prevé que una persona no puede estar detenida más de 72 horas (exceptuando casos de terrorismo, donde se alarga hasta 5 días). Puede instarlo por escrito o comparecencia el mismo detenido, su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanos, el defensor del pueblo y el Ministerio Fiscal. Se puede presentar desde el momento de la detención o posteriormente cuando se vulneran los derechos del detenido. Ahora bien, es aconsejable dejar el asunto en manos de profesionales.

Se trata de un procedimiento sensible que afecta a la libertad de las personas donde se pretende pasar a disposición judicial en 24 horas. De esta manera, el juez de instrucción donde se encuentra el detenido examina si la detención se ha realizado según lo que la ley establece y si el detenido debe quedar en libertad inmediatamente.

El procedimiento se encuentra regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

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Nuestros honorarios para instar el procedimiento son de 330 € (IVA incluido).